Cuánto descuentan las Isapres: Conoce el monto de tu descuento

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Las Isapres, también conocidas como Instituciones de Salud Previsional, son entidades que forman parte del sistema privado de salud en Chile y operan mediante un esquema de seguros. Estas instituciones tienen la autorización para recibir y gestionar las cotizaciones de los afiliados que optan por el sistema privado en lugar de Fonasa, las cuales se deducen de sus salarios. Sin embargo, surge la pregunta de cuánto descuentan las Isapres. Esta es una duda que muchas personas tienen al enfrentarse a la decisión de permanecer en Fonasa o cambiarse a una Isapre, por lo que analizaremos este aspecto en detalle.

¿Cuál es el monto del descuento realizado por las Isapres?

En Chile, es ampliamente conocido que las cotizaciones para el sistema de salud, ya sea público o privado, corresponden al 7% de la remuneración o renta imponible. Este es el porcentaje que las Isapres deducen de los afiliados, aunque la forma en que se maneja difiere de lo que ocurre en Fonasa. A continuación, veremos por qué.

En Fonasa, el 7% deducido del salario del trabajador se utiliza para situarlo en uno de los rangos de cobertura. En otras palabras, los afiliados no pueden elegir su plan de salud, ya que las coberturas se ajustan automáticamente al monto en pesos o UF (Unidades de Fomento) que represente este 7%.

  • Rango A: Personas que carecen de fondos y reciben apoyo fiscal del Estado, lo que les permite recibir atención médica gratuita en la red de salud pública.
  • Rango B: Personas cuya remuneración imponible es igual o menor a $250.000 o que son beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria. En su caso, la atención médica también es gratuita.
  • Rango C: Afiliados con una remuneración mayor a $250.000 pero inferior a $365.000 y que tienen hasta dos cargas (si tienen tres o más cargas, se consideran parte del rango B). En este caso, la cobertura es del 90%, por lo que deben hacer copagos del 10% para acceder a los servicios de salud.
  • Rango D: Afiliados con ingresos mensuales superiores a $365.000 y hasta dos cargas (si tienen tres o más cargas, se consideran parte del rango C). Estos afiliados deben realizar copagos del 20% para acceder a los servicios de salud, ya que Fonasa cubre solo el 80%.
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Por lo tanto, en Fonasa, el descuento del 7% realizado a los afiliados es dinámico, ya que las coberturas varían en función de sus ingresos.

En cambio, en el sistema privado, cada afiliado (ya sea trabajador dependiente, independiente o imponente voluntario) puede elegir su plan de salud basándose en el monto correspondiente al 7% que las Isapres deducen legalmente. Esto significa que cada afiliado puede decidir cómo se utilizará el 7% deducido por las Isapres, e incluso tiene la opción de cotizar un porcentaje más alto para acceder a coberturas adicionales en su plan de salud.

Veamos un ejemplo: Un trabajador tiene una renta imponible de 32 UF y la Isapre le descuenta el mínimo legal, que corresponde al 7% (2,24 UF). Dentro de este rango de precio, el afiliado puede seleccionar las coberturas de su plan de salud. Puede optar por abarcar todo el monto cotizado, elegir un plan más económico o pagar un monto adicional para acceder a otras coberturas según sus necesidades.

Esto implica que, a medida que los trabajadores ganen más, les convendrá cotizar en una Isapre en lugar de Fonasa, ya que tendrán la posibilidad de elegir más coberturas dentro de su 7%, en lugar de tener que pagar copagos. Por otro lado, aquellos que ganen menos les resultará más conveniente optar por Fonasa.

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Cabe destacar que el descuento del 7% de la remuneración imponible realizado por las Isapres y Fonasa tiene un tope de 80,2 UF. Esto significa que, si el salario de un trabajador supera este monto, se le deducirá solo hasta un máximo de 80,2 UF.

En el caso de que el afiliado cotice más del 7% en la Isapre, se generan excesos y excedentes que resultan en dinero adicional devuelto al afiliado. ¿Qué sucede si el plan del afiliado vale menos que el equivalente al 7%? En ambos casos, se generan estos excesos y excedentes.

Excesos Isapres: Cuando se cotiza más del 7%

Los excesos Isapres son la diferencia positiva entre la cotización que las Isapres descuentan al trabajador y el monto legal del 7%. Este exceso se genera cuando el afiliado aporta más del 7% requerido por las Isapres. Esto puede ocurrir cuando el afiliado tiene remuneraciones adicionales en su trabajo, tiene dos empleos con diferentes empleadores, u otras situaciones en las que se cotiza en exceso.

Es importante destacar que los excesos no son ilegales y no representan un cobro excesivo al empleado. Este dinero pertenece al afiliado y se le devuelve a través de una transferencia bancaria, cheque o en efectivo en las sucursales de su Isapre. El afiliado también puede optar por utilizar esos excesos para ampliar sus coberturas.

Excedentes Isapres: Cuando el plan vale menos que el 7% descontado

Por otro lado, los excedentes Isapres se generan cuando el plan de salud del afiliado tiene un valor menor al 7% que las Isapres descuentan. En este caso, los excedentes se consideran como parte de las cotizaciones obligatorias. En Fonasa, no se generan excedentes ya que el 7% se ajusta a las coberturas ofrecidas en cada tramo.

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Estos excedentes pueden ser utilizados por el afiliado para otras prestaciones de salud asociadas a la Isapre. Algunos ejemplos son la compra de bonos de atención médica, el pago de cesantías, exámenes médicos, medicamentos y prestaciones adicionales que no están cubiertas en el plan. También se pueden utilizar para pagar cuotas de préstamos Isapres, entre otros usos.

La Superintendencia de Salud, a través de la Circular IF/ Nº 344, ha establecido que a partir de este año, los excedentes generados por los afiliados que no hayan sido utilizados en otros servicios de salud deben ser devueltos en dinero a los afiliados antes del 31 de marzo de cada año. Si el excedente es menor a 0,08UF, el afiliado podrá retirarlo en efectivo en la sucursal de su Isapre. Si supera este monto, se realizará la devolución a través de transferencia bancaria, cheque o vale vista.

Calendario de devolución de excedentes Isapres 2020

A continuación se detallan las fechas correspondientes al pago de los excedentes Isapres del año 2020:

Isapre Fecha
Banmédica 6 de marzo 2020
Vida Tres 6 de marzo 2020
Cruz Blanca 20 de marzo 2020
Consalud 26 de marzo 2020
Nueva Masvida 31 de marzo 2020
Colnena 31 de marzo 2020

¿Qué porcentaje descuentan las Isapres?: Conclusión

En resumen, las Isapres descuentan un 7% de la remuneración imponible del trabajador como cotización obligatoria. No obstante, el trabajador tiene la opción de elegir cotizar voluntariamente un porcentaje mayor para personalizar su plan de salud con más coberturas. Este descuento debe ser declarado y pagado en la Isapre del afiliado por el empleador, trabajador independiente o imponente voluntario, según corresponda, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones.

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