Realizar una maniobra de cambio de dirección en forma de U
En el artículo N° 138 de la Ley N°18.290 de Tránsito, se aborda de manera general el tema de los virajes y se establece que el conductor de un vehículo que quiera realizar una maniobra de cambio de dirección en forma de U no tendrá preferencia para hacerlo. Deberá respetar el derecho de paso que tengan los demás vehículos y los peatones en los pasos destinados para ellos, sin importar si están señalizados o no.
En este sentido, hay algunos lugares donde definitivamente está prohibido realizar un cambio de dirección en forma de U y en esta ocasión nos enfocaremos en el viraje en U.
La señal de «no virar en U» es una señal reglamentaria que indica al conductor que está prohibido hacer un cambio de dirección en aproximadamente 180 grados. Al hacerlo, interrumpe el flujo de tráfico de otros vehículos, lo que se convierte en un factor de riesgo. Incumplir esta norma de tránsito constituye una infracción.
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¿Qué establece la Ley de Tránsito sobre el viraje en U?
El artículo número 141 de la Ley de Tránsito establece que está prohibido realizar virajes en forma de U en los siguientes casos:
- En las intersecciones de calles y caminos.
- En los pasos para peatones.
- A menos de 200 metros de curvas, cimas o pendientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.
- Donde exista una señal que lo prohíba.
Por otro lado, el artículo 199 detalla que no respetar estas prohibiciones constituye una infracción de gravedad menor.
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Costo de la sanción por realizar un giro en U
Debido a la gravedad de la infracción, hacer un giro en U en áreas prohibidas por la ley conlleva una multa que oscila entre el 0,5 y el 1 UTM (equivalente a aproximadamente $30.885 y $61.769, según el valor de la UTM en enero de 2023).
¿En qué lugares está permitido hacer un giro en U?
Es posible hacer un giro en U en todas las ubicaciones, excepto en las mencionadas en el artículo 141, que se encuentran previamente mencionadas.