¿Cuál es el concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los gravámenes obligatorios en Chile que se aplica a las personas que reciben ingresos por su trabajo en relación de dependencia. Este impuesto es progresivo y es retenido por el empleador. A continuación, examinaremos las características de este tributo.
Concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría
El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica exclusivamente a los ingresos de los trabajadores dependientes (a diferencia del Impuesto Global Complementario), es decir, a los sueldos que derivan de un contrato laboral. Se denomina «único» debido a que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no es necesario presentar ninguna declaración de impuestos adicional.
Se cobra el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre los ingresos gravables después de deducir las contribuciones previsionales y de salud. Este impuesto se aplica a los ingresos efectivamente percibidos y es deducido directamente por el empleador mes a mes. Por lo tanto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente en el empleador.
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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos
Como mencionamos anteriormente, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que la tasa máxima efectiva del impuesto aumenta a medida que aumenta el monto de los ingresos netos gravables. En resumen, esto implica que las personas con salarios más altos pagan un porcentaje mayor de su salario gravable al fisco.
Actualmente, existen 8 tramos según los ingresos netos gravables. El primer tramo está exento de impuestos y corresponde a salarios que no superen los $731.308 de ingresos netos gravables.
Tramos del Impuesto Único de Segunda Categoría:
Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no gravables de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se ajustan mensualmente de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.
En la siguiente tabla se muestran los porcentajes de impuesto efectivos que deben aplicarse según el tramo en el que se encuentre el contribuyente, en función de su renta y el monto resultante al aplicar estos porcentajes a los diferentes tramos de renta presentados.
Periodo Mensual
Monto desde | Monto hasta | Factor | Cantidad a deducir | Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta | |||||
-.- | $749.749,50 | Exento | -.- | Exento | |||||
$749.749,51 | $1.666.110,00 | 0,04 | $29.989,98 | 2,20% | |||||
$1.666.110,01 | $2.776.850,00 | 0,08 | $96.634,38 | 4,52% | |||||
$2.776.850,01 | $3.887.590,00 | 0,135 | $249.361,13 | 7,09% | |||||
$3.887.590,01 | $4.998.330,00 | 0,23 | $618.682,18 | 10,62% | |||||
$4.998.330,01 | $6.664.440,00 | 0,304 | $988.558,60 | 15,57% | |||||
$6.664.440,01 | $17.216.470,00 | 0,35 | $1.295.122,84 | 27,48% | |||||
$17.216.470,01 | Y MÁS | 0,4 | $2.155.946,34 | MÁS DE 27,48% |
Monto desde | Monto hasta | Factor | Cantidad a deducir | Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta | |||||
-.- | $374.874,75 | Exento | -.- | Exento | |||||
$374.874,76 | $833.055,00 | 0,04 | $14.994,99 | 2,20% | |||||
$833.055,01 | $1.388.425,00 | 0,08 | $48.317,19 | 4,52% | |||||
$1.388.425,01 | $1.943.795,00 | 0,135 | $124.680,57 | 7,09% | |||||
$1.943.795,01 | $2.499.165,00 | 0,23 | $309.341,09 | 10,62% | |||||
$2.499.165,01 | $3.332.220,00 | 0,304 | $494.279,30 | 15,57% | |||||
$3.332.220,01 | $8.608.235,00 | 0,35 | $647.561,42 | 27,48% | |||||
$8.608.235,01 | Y MÁS | 0,4 | $1.077.973,17 | MÁS DE 27,48% |
Monto desde | Monto hasta | Factor | Cantidad a deducir | Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta | |||||
-.- | $174.941,51 | Exento | -.- | Exento | |||||
$174.941,52 | $388.758,90 | 0,04 | $6.997,66 | 2,20% | |||||
$388.758,91 | $647.931,50 | 0,08 | $22.548,02 | 4,52% | |||||
$647.931,51 | $907.104,10 | 0,135 | $58.184,25 | 7,09% | |||||
$907.104,11 | $1.166.276,70 | 0,23 | $144.359,14 | 10,62% | |||||
$1.166.276,71 | $1.555.035,60 | 0,304 | $230.663,61 | 15,57% | |||||
$1.555.035,61 | $4.017.175,30 | 0,35 | $302.195,25 | 27,48% | |||||
$4.017.175,31 | Y MÁS | 0,4 | $503.054,02 | MÁS DE 27,48% |
Monto desde | Monto hasta | Factor | Cantidad a deducir | Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta | |||||
-.- | $24.991,61 | Exento | -.- | Exento | |||||
$24.991,62 | $55.536,90 | 0,04 | $999,66 | 2,20% | |||||
$55.536,91 | $92.561,50 | 0,08 | $3.221,14 | 4,52% | |||||
$92.561,51 | $129.586,10 | 0,135 | $8.312,02 | 7,09% | |||||
$129.586,11 | $166.610,70 | 0,23 | <
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda CategoríaA continuación, te presentamos algunas preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría: ¿Es posible recuperar el Impuesto Único retenido en la declaración de renta?
¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF se considera en este impuesto?
¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?
¿Tienes alguna duda relacionada con el Impuesto Único de Segunda Categoría? No dudes en dejar tus preguntas en los comentarios y te responderemos a la brevedad posible 🙂 |