Cómo pagar el impuesto de segunda categoría: Guía completa y preguntas frecuentes

como se paga el impuesto de segunda categoria

¿Cuál es el concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría? ¿Cuáles son sus requisitos y montos asociados? El Impuesto Único de Segunda Categoría es uno de los gravámenes obligatorios en Chile que se aplica a las personas que reciben ingresos por su trabajo en relación de dependencia. Este impuesto es progresivo y es retenido por el empleador. A continuación, examinaremos las características de este tributo.

Concepto del Impuesto Único de Segunda Categoría

El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica exclusivamente a los ingresos de los trabajadores dependientes (a diferencia del Impuesto Global Complementario), es decir, a los sueldos que derivan de un contrato laboral. Se denomina «único» debido a que si ese trabajo es la única fuente de ingresos del trabajador, no es necesario presentar ninguna declaración de impuestos adicional.

Se cobra el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre los ingresos gravables después de deducir las contribuciones previsionales y de salud. Este impuesto se aplica a los ingresos efectivamente percibidos y es deducido directamente por el empleador mes a mes. Por lo tanto, la responsabilidad de retener y pagar el impuesto al fisco recae exclusivamente en el empleador.

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Impuesto Único de Segunda Categoría: Montos

Como mencionamos anteriormente, el Impuesto Único de Segunda Categoría es progresivo. ¿Qué significa esto? Que la tasa máxima efectiva del impuesto aumenta a medida que aumenta el monto de los ingresos netos gravables. En resumen, esto implica que las personas con salarios más altos pagan un porcentaje mayor de su salario gravable al fisco.

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Actualmente, existen 8 tramos según los ingresos netos gravables. El primer tramo está exento de impuestos y corresponde a salarios que no superen los $731.308 de ingresos netos gravables.

Tramos del Impuesto Único de Segunda Categoría:

Recordemos que el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones se paga mensualmente con un mínimo de ingresos no gravables de 13,5 UTM. Por esta razón, las tablas se ajustan mensualmente de acuerdo a la evolución del valor de la UTM.

En la siguiente tabla se muestran los porcentajes de impuesto efectivos que deben aplicarse según el tramo en el que se encuentre el contribuyente, en función de su renta y el monto resultante al aplicar estos porcentajes a los diferentes tramos de renta presentados.

Periodo Mensual

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a deducir

Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta

-.-

$749.749,50

Exento

-.-

Exento

$749.749,51

$1.666.110,00

0,04

$29.989,98

2,20%

$1.666.110,01

$2.776.850,00

0,08

$96.634,38

4,52%

$2.776.850,01

$3.887.590,00

0,135

$249.361,13

7,09%

$3.887.590,01

$4.998.330,00

0,23

$618.682,18

10,62%

$4.998.330,01

$6.664.440,00

0,304

$988.558,60

15,57%

$6.664.440,01

$17.216.470,00

0,35

$1.295.122,84

27,48%

$17.216.470,01

Y MÁS

0,4

$2.155.946,34

MÁS DE 27,48%

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a deducir

Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta

-.-

$374.874,75

Exento

-.-

Exento

$374.874,76

$833.055,00

0,04

$14.994,99

2,20%

$833.055,01

$1.388.425,00

0,08

$48.317,19

4,52%

$1.388.425,01

$1.943.795,00

0,135

$124.680,57

7,09%

$1.943.795,01

$2.499.165,00

0,23

$309.341,09

10,62%

$2.499.165,01

$3.332.220,00

0,304

$494.279,30

15,57%

$3.332.220,01

$8.608.235,00

0,35

$647.561,42

27,48%

$8.608.235,01

Y MÁS

0,4

$1.077.973,17

MÁS DE 27,48%

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a deducir

Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta

-.-

$174.941,51

Exento

-.-

Exento

$174.941,52

$388.758,90

0,04

$6.997,66

2,20%

$388.758,91

$647.931,50

0,08

$22.548,02

4,52%

$647.931,51

$907.104,10

0,135

$58.184,25

7,09%

$907.104,11

$1.166.276,70

0,23

$144.359,14

10,62%

$1.166.276,71

$1.555.035,60

0,304

$230.663,61

15,57%

$1.555.035,61

$4.017.175,30

0,35

$302.195,25

27,48%

$4.017.175,31

Y MÁS

0,4

$503.054,02

MÁS DE 27,48%

Monto desde

Monto hasta

Factor

Cantidad a deducir

Tasa de Impuesto Efectiva máxima por cada tramo de Renta

-.-

$24.991,61

Exento

-.-

Exento

$24.991,62

$55.536,90

0,04

$999,66

2,20%

$55.536,91

$92.561,50

0,08

$3.221,14

4,52%

$92.561,51

$129.586,10

0,135

$8.312,02

7,09%

$129.586,11

$166.610,70

0,23

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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría

A continuación, te presentamos algunas preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría:

¿Es posible recuperar el Impuesto Único retenido en la declaración de renta?

  • Para verificar si tienes la posibilidad de recuperar el Impuesto Único de Segunda Categoría, puedes consultar el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en la sección de impuestos a la renta. Para recuperar el impuesto, puedes utilizar deducciones de rentas y créditos, tales como:
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios o dividendos hipotecarios de viviendas DFL 2.
  • Ahorro Previsional Voluntario (APV) y el 20% de los Fondos de Inversión.
  • Crédito por Gasto en Educación.

¿La cotización de salud superior al 7% aplicada a una renta imponible de 74,3 UF se considera en este impuesto?

  • Sí, es correcto. Esta cotización adicional de salud, implementada desde enero de 2016, se considera como parte del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que permite deducir los montos pagados por concepto de cotización de salud.

¿Qué ingresos están exentos del Impuesto Único?

  • Existen diversos ingresos o rentas que están exentos del Impuesto Único, entre los cuales se encuentran:
  • Asignación familiar, beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro, hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
  • Pagos de alimentación, movilización o alojamiento proporcionados por el empleador.
  • Asignaciones de traslación y viáticos.
  • Montos por concepto de gastos de representación, dentro del marco de la ley.
  • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
  • Gastos relacionados con becas de estudio.

¿Tienes alguna duda relacionada con el Impuesto Único de Segunda Categoría? No dudes en dejar tus preguntas en los comentarios y te responderemos a la brevedad posible 🙂

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