Estacionamiento para personas con discapacidad: normas y requisitos

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¿Quiénes pueden utilizar los aparcamientos para personas con discapacidad?

El artículo 149 de la Ley de Tránsito establece que las municipalidades deben disponer de dos aparcamientos exclusivos para personas con discapacidad cada tres cuadras. Estos aparcamientos deben estar convenientemente señalizados o marcados.

Estos aparcamientos exclusivos pueden ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Durante su estancia en el aparcamiento exclusivo, el vehículo debe mostrar de manera visible en el lado inferior izquierdo del parabrisas delantero la credencial de registro en el Registro Nacional de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  2. La persona con discapacidad debe estar presente en el vehículo al ingresar o salir del aparcamiento. Por lo tanto, si tienes un familiar, amigo o pareja con alguna discapacidad, puedes llevarlo o recogerlo en un lugar y estacionarte en la zona designada para personas con discapacidad, siempre y cuando muestres la credencial. Esto facilitará que la persona llegue más fácilmente a su destino y regrese al automóvil.
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Multa en Chile por no respetar el aparcamiento para personas con discapacidad

De acuerdo con el artículo 200 de la Ley de Tránsito vigente, estacionarse, utilizar u ocupar los aparcamientos exclusivos para personas con discapacidad sin tener derecho a hacerlo constituye una infracción grave.

Por lo tanto, no respetar el aparcamiento exclusivo para una persona con discapacidad conlleva una multa que oscila entre 1 y 1,5 UTM, es decir, entre $61.769 y $92.654, según el valor de la UTM en enero de 2023.

¿Es posible obtener descuentos para pagar esta multa?

Siendo una infracción grave, es posible obtener un descuento del 25% en el valor de la multa si se paga dentro de los primeros 5 días posteriores a la fecha de la infracción. Sin embargo, estos descuentos dependen de las consecuencias de la acción, ya que no se debe haber causado lesiones ni daños para poder acceder a esta reducción en el valor de la multa de tráfico.

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¿Cómo realizar la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad?

De acuerdo con la información proporcionada por el portal de Chile Atiende, si ya tienes tu condición de discapacidad calificada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), puedes solicitar la inscripción de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Es recomendable que, antes de realizar la inscripción, consultes con la COMPIN para verificar si ya se ha realizado este trámite internamente.

En caso de que la COMPIN aún no te haya inscrito, puedes gestionar la inscripción por ti mismo o a través de un representante, y estos son los requisitos necesarios:

  • Cédula de identidad en vigencia, en buen estado.
  • Certificado emitido por la COMPIN que acredite tu condición de persona con discapacidad.
  • Si alguien va a realizar el trámite en tu nombre, esa persona deberá presentar su cédula de identidad y la tuya.
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¿Qué hacer si la condición de discapacidad aún no está certificada?

En este caso, se deberá realizar un trámite previo que consta de los siguientes pasos:

  1. Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de tu comuna para obtener el formulario de solicitud de evaluación de discapacidad.
  2. Solicitar al médico que te está tratando que complete y firme la solicitud de evaluación de discapacidad.
  3. Presentar el formulario completo y firmado ante la COMPIN.
  4. La COMPIN evaluará tu caso y certificará tu grado de discapacidad. Luego, enviará el certificado al Registro Civil y te proporcionará una copia de los documentos enviados.
  5. Cuando la condición de discapacidad esté calificada y certificada, el Registro Civil e Identificación te inscribirá en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  6. Finalmente, recibirás una credencial de discapacidad que indica el tipo y grado de discapacidad que presentas.

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