Carreras clandestinas: Multas y sanciones según la Ley 21.495

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Las nuevas sanciones establecidas en la Ley 21.495 para las competencias de velocidad no autorizadas

Cada vez es más frecuente escuchar los estruendos de los automóviles que participan en carreras ilegales en las ciudades o en pequeños pueblos.

Desafortunadamente, estas peligrosas competencias a menudo terminan en tragedia, ya que tanto los participantes como los peatones u otros conductores que no tienen nada que ver con la carrera pueden resultar víctimas.

De hecho, según las estadísticas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la última década en Chile han perdido la vida 4.601 personas a causa de accidentes de tráfico provocados por conducir imprudentemente a alta velocidad.

Ante esta situación, el 4 de octubre de 2022 se promulgó la Ley N.º 21.495, que impone castigos por la organización y participación en carreras de vehículos motorizados no autorizadas.

¿Cuándo consideramos que una carrera es clandestina? ¿Qué circunstancias son sancionadas por la normativa? A continuación, te lo explicamos:

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Carreras ilegales y conducción temeraria: Las definiciones según la Ley

Existen diferentes tipos de competencias de vehículos motorizados que tienen lugar en Chile y que cuentan con un gran número de seguidores. Sin embargo, en términos de legalidad, solo hay una forma de diferenciarlas: aquellas que cuentan con la autorización de las autoridades pertinentes y aquellas que no.

De acuerdo con la nueva Ley 21.495, en los siguientes casos se considera la realización de carreras no autorizadas o clandestinas:

  1. Carreras contra otros vehículos, contra el tiempo o cualquier otro dispositivo para medir velocidades máximas o llegar a un punto, meta o destino específico.
  2. Competiciones de destrezas, derrapes o deslizamientos.
  3. Competencias de maniobras o velocidad que representen un peligro para la vida o integridad física de terceros.
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Las sanciones por este tipo de competencias se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los daños materiales o lesiones resultantes de estas actividades ilícitas. Por lo tanto, se aplicarán diferentes penas y multas para:

  • Participar como propietario o conductor del vehículo.
  • Organizar una carrera clandestina.
  • Facilitar un vehículo para participar en la carrera.

¿Cuándo se considera velocidad temeraria?

Según lo establecido en la Ley, se considera una falta gravísima cuando un vehículo supera los límites establecidos en 20 a 60 kilómetros por hora.

Aquellos que excedan los 60 kilómetros por hora por encima de los límites permitidos, se considera que están conduciendo a una velocidad temeraria. Esta infracción, de acuerdo con el artículo 196 quinquies, conlleva las siguientes penalidades:

«Si el conductor de un vehículo a motor excede en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad establecidos en los artículos 145 y 146, se le sancionará con la pena máxima de prisión o con una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. Además, se le suspenderá la licencia de conducir vehículos a motor por un período de seis meses a dos años en caso de ser sorprendido por primera vez, o hasta por cinco años en caso de ser sorprendido por segunda vez, y se le revocará la licencia en caso de ser sorprendido por tercera vez».

En caso de accidente, si el conductor causa lesiones o muerte según se describen en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter de la Ley 1.495, se aplicarán las penas de privación de libertad y multas que se establecen en dicho artículo, y que se detallarán a continuación:

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Sanciones para el conductor de un vehículo que participa en una carrera no autorizada

En caso de no causar daños materiales o lesiones leves, las sanciones previstas son las siguientes:

  • La pena de presidio menor en su grado mínimo oscila entre 61 días y 540 días de cárcel.
  • Se impone una multa de 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que equivale a un rango de $126.652 a $633.260 según el valor de la UTM en julio de 2023.
  • El vehículo utilizado en el delito puede ser comisado.
  • Se procede a la suspensión de la licencia de conducir por un período de seis meses a dos años. En caso de reincidencia, la suspensión puede extenderse hasta cinco años. Si se cometen tres infracciones, se cancelará definitivamente la licencia de conducir.
  • La pena de presidio menor en su grado medio se sitúa entre 541 días y 3 años.
  • Se establece una multa de 4 a 12 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que corresponde a un monto de $253.304 a $759.912 según el valor de la UTM en julio de 2023.
  • El vehículo utilizado en el delito puede ser comisado.
  • La suspensión de la licencia de conducir tiene una duración de seis meses a dos años. En caso de reincidencia, la suspensión puede extenderse hasta cinco años. Si se cometen tres infracciones, se cancelará definitivamente la licencia de conducir.
  • Las penas pueden variar desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo, que abarca de 3 años y un día a 10 años.
  • El vehículo utilizado puede ser comisado.
  • La multa correspondiente oscila entre 8 y 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a un rango de $506.608 a $1.266.520 según el valor de la UTM en julio de 2023.
  • Se impone la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
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En caso de que el delito ocasione lesiones graves en otra persona, como se indica en el primer punto del artículo 397 del Código Penal (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), las penas son las siguientes:

  • La pena de presidio menor en su grado máximo va de 3 años y un día a 5 años.
  • El vehículo utilizado puede ser comisado.
  • Se impone una multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que corresponde a un rango de $506.608 a $1.266.520 según el valor de la UTM en julio de 2023.
  • Se establece la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

¿Cuáles son las sanciones si solo presto mi auto para la carrera?

La ley establece que las penas descritas «también se aplicarán a aquellos que, siendo cómplices en la ejecución del delito, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas según el número 3 del artículo 15 del Código Penal».

Sanciones para el organizador de carreras no autorizadas

  • La pena de presidio menor en su grado mínimo va de 61 a 540 días.
  • Se impone una multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que corresponde a un rango de $506.608 a $1.266.520 según el valor de la UTM en julio de 2023.
  • Es importante destacar que si la carrera está organizada con el objetivo de obtener beneficios económicos, las penas se incrementan.
  • La pena de presidio menor en su grado medio va de 541 días a 3 años.
  • Se establece una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

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