Subsidio Familiar: Fecha de pago, monto y beneficios en 2023

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Descubre ahora el subsidio familiar, dirigido a aquellas personas de escasos recursos que no pueden acceder a la asignación familiar o maternal debido a no estar afiliadas a un sistema previsional. Aprende a verificar las fechas de pago y el monto total del subsidio familiar utilizando tu RUT.

¿Qué es el Subsidio Familiar (SUF)?

El Subsidio Único Familiar o Subsidio Familiar es un beneficio otorgado a personas de escasos recursos que no pueden acceder a varios beneficios debido a no estar afiliadas a un sistema previsional. Las personas elegibles para el Subsidio Familiar son aquellas que no pueden acceder a:

El subsidio familiar se otorga por cada carga familiar menor de 18 años (causante). Es importante tener en cuenta que una persona menor de 18 años solo tiene derecho a un subsidio, aunque pueda ser reclamado por más de un beneficiario.

El Subsidio Único Familiar (SUF) está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de asignación familiar o maternal debido a no estar afiliadas a algún sistema previsional.

Subsidio Familiar 2023 con RUT

Debes ingresar tu RUN para verificar el día en que el IPS realizará el pago de una pensión o subsidio, en este caso, el subsidio familiar.

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¿Cómo solicitar el Subsidio Familiar 2023?

  1. Reúne los documentos necesarios
  2. Acude a la municipalidad correspondiente
  3. Solicita el Subsidio Familiar
  4. Entrega los documentos requeridos
  5. Una vez solicitado el trámite, podrás obtener más información en la misma municipalidad donde lo realizaste

Las personas que tienen derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden obtener servicios médicos (preventivos y curativos) y dentales de forma gratuita. El Subsidio Familiar no es compatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • El disfrute de la Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • El subsidio de discapacidad mental.

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

  • La madre.
  • En su lugar, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan asumido la responsabilidad del menor.
  • Personas que tienen a su cargo a individuos con discapacidad intelectual y que dependen económicamente de ellos (sin importar la edad).

Causantes del Subsidio Familiar

  • Los menores de hasta 18 años y los inválidos de cualquier edad que dependen económicamente del beneficiario y participan en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para el cuidado infantil, hasta los 8 años, y que no reciben una renta igual o mayor al valor del Subsidio Familiar. (La pensión de orfandad no se considera una renta en este caso). Para los niños mayores de 6 años, también se debe demostrar que son estudiantes regulares de educación básica, media, superior u otros niveles equivalentes, en escuelas estatales o reconocidas por el Estado, a menos que sean inválidos.
  • Las madres de menores que dependen económicamente de ellas y que reciben Subsidio Familiar. En este caso, la madre misma será la beneficiaria.
  • Las mujeres embarazadas (pueden optar al subsidio de maternidad).
  • Las personas con discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, sin importar la edad, que no sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
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Fechas de pago del Subsidio Familiar 2023

Como la solicitud del Subsidio Familiar puede hacerse en cualquier momento del año, al acceder al sitio web de IPS se podrá conocer la fecha exacta de pago. Este pago se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

El monto al que se puede acceder con el Subsidio Familiar por carga familiar depende de si se tiene alguna discapacidad.

El monto familiar del Subsidio Familiar es de $16.418 por carga familiar. Para personas con discapacidad, es el doble ($32.836) en el año 2022. Se está a la espera del nuevo valor establecido para el año 2023.

Prestaciones del Subsidio Familiar 2023

Al recibir el subsidio familiar también se pueden acceder a diferentes servicios gratuitos:

  • Servicios médicos (preventivos y curativos)
  • Tratamientos odontológicos

Documentos del Subsidio Familiar 2023

  • Certificado de nacimiento del menor
  • Copia del carné de control de niño sano, actualizado, para menores de 6 años
  • Certificado de alumno regular para mayores de 6 años
  • Copia de la cédula de identidad de la madre que solicita el subsidio maternal
  • Se debe demostrar la condición de discapacidad intelectual a través de la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en el lugar de residencia de la persona
  • En el caso de mujeres embarazadas, deben presentar un certificado de un médico o matrona de los Servicios de Salud o instituciones autorizadas, que demuestre que están en el quinto mes de embarazo
  • En el caso de menores, y cuando corresponda, se debe demostrar la calidad de cuidador o guardador

Incompatibilidades del Subsidio Familiar 2023

Es importante tener en cuenta que el subsidio familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares)
  • La Pensión Básica Solidaria (PBS)
  • El subsidio de discapacidad mental

Extinción del Subsidio Familiar 2023

El derecho a recibir el subsidio familiar se extingue en los siguientes casos:

  • Dejen de cumplirse algunos de los requisitos para su obtención
  • Por no recibir el beneficio durante 6 meses consecutivos
  • Cuando el beneficio no proporcione los documentos necesarios según lo solicitado por el alcalde o el pagador del beneficio

Vigencia y término del beneficio

  • El beneficio tiene una duración de 3 años, contados desde el mes en que comenzó a recibirlo, pero los alcaldes tienen la facultad de revisarlo en cualquier momento y extinguirlo si no se cumplen los requisitos.
  • Permanece vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el beneficiario cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe demostrar anualmente, hasta los 8 años de edad del beneficiario, que está participando en los programas de salud infantil del Ministerio de Salud.
  • Cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos para su obtención o mantenimiento.
  • Cuando se llegue al plazo máximo de duración, que es de tres años.
  • Por no recibir el beneficio durante seis meses consecutivos.
  • Al optar por otro beneficio.
  • Cuando el beneficiario no proporcione los documentos requeridos por el alcalde o el pagador del beneficio. En caso de que se dé un motivo de extinción, el beneficiario debe informarlo a la municipalidad correspondiente dentro de los 30 días siguientes y abstenerse de cobrarlo. Una vez extinguido el derecho, el alcalde, a través de una resolución fundamentada, ordenará la cancelación del registro y lo comunicará al IPS para que este deje de pagar el beneficio.
  • Por el fallecimiento del beneficiario o del causante. El fallecimiento del beneficiario implica la extinción del Subsidio Familiar para todos los causantes. La municipalidad debe realizar los trámites necesarios para permitir que los causantes puedan postular de inmediato con la persona que los ha asumido a su cargo.
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Renuncia al subsidio

Existen 2 motivos para renunciar a este beneficio:

  1. Si el beneficiario comienza a trabajar de forma legal y, por lo tanto, puede recibir una Asignación Familiar o Maternal.
  2. Si el beneficiario causante comienza a recibir una pensión que sea incompatible con el SUF.

De acuerdo con el motivo, se deben presentar los siguientes documentos para renunciar al beneficio, dependiendo de cada municipio:

  • Contrato de trabajo (para el primer motivo).
  • Resolución o Decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).
Ley Nº 21.360, de julio de 2021: reajusta los montos del ingreso mínimo mensual. Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008: crea el Subsidio de Discapacidad Mental. Ley Nº 18.020: establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos. Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007: modifica las normas relativas al Subsidio Familiar. Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998: crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales. Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981: sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años. Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981: establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria. Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982: amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor. Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios. Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984: sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio. Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985: establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios. Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987: establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico. Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987: establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020. Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987: establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020. Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989: establece nuevos montos a los subsidios. Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989: otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos. Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987: establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses consecutivos o cuando el beneficiario no proporcione los documentos que el alcalde o el pagador del beneficio soliciten dentro de los 3 meses siguientes al requerimiento respectivo. Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996: concede nuevos subsidios a las regiones.
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Además, recuerda que si necesitas reclamar el derecho a recibir el subsidio o no estás de acuerdo con el monto o la fecha de inicio o finalización del Subsidio Familiar, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

En caso de tener alguna pregunta acerca del Subsidio Familiar, te invitamos a dejar tus inquietudes en los comentarios para brindarte la ayuda necesaria en el menor plazo posible. Asimismo, puedes informarte sobre otros subsidios como el subsidio habitacional o el bono logro escolar. Si deseas conocer más acerca de los diferentes beneficios que ofrece el IPS, puedes consultar nuestro artículo titulado: Beneficios IPS: montos y fechas de pago.

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