Calcula tu seguro de cesantía: definición, requisitos, funcionamiento y novedades

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Definición de Protección por Desempleo

En términos simples, la protección por desempleo es un respaldo financiero que te ayuda en caso de quedarte sin empleo. Todos los empleados tienen acceso a este seguro de acuerdo con las leyes laborales vigentes.

Además, esta protección también cubre beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar, dependiendo del fondo al que se tenga acceso. Pero, ¿cuánto se recibe por la protección por desempleo? ¿Cómo se calcula? A continuación, analizaremos estos aspectos:

¿Quiénes pueden acceder a la protección por desempleo?

Todo empleado dependiente mayor de 18 años tiene derecho a recibir este seguro en caso de quedar cesante.

En el caso de los empleados contratados después de octubre de 2002, la afiliación a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es automática y obligatoria. Para aquellos contratados antes de esta fecha, la afiliación es voluntaria.

En resumen, la protección por desempleo es un derecho que protege a todos aquellos que han trabajado y están afiliados a AFC Chile en caso de quedar cesantes, ya sea por voluntad propia o por causas involuntarias como el despido o la finalización del contrato.

Exclusiones

Según lo establecido por la ley, la protección por desempleo no aplica para:

  • Personal de las Fuerzas Armadas y seguridades.
  • Trabajadores independientes.
  • Empleados del sector público.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados, a excepción de los pensionados por invalidez parcial.
  • Aprendices con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores que sean socios mayoritarios o iguales y administren o representen a la empresa que se menciona como empleador.

¿Cómo funciona el seguro de cesantía?

En la actualidad existen dos tipos de fondos en el Seguro. El primero es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se compone por aportes del trabajador (a.- si el contrato es indefinido) en un 0.6% de la renta imponible y con aportes del empleador por 1,6% de este monto. (con un tope de 122,6 UF para el 2023).

b.- Si hay contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado; el trabajador no aporta nada, sino que el empleador es quien debe realizar el aporte de 2,8% de la renta imponible. Para ambos tipos de contrato se puede utilizar sin importar la causa de la cesantía, ya sea por despido o renuncia voluntaria.

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c.- Para los trabajadores de casa particular se financiará con un 2,2% de las remuneraciones imponibles a cargo del empleador, sin distinguir la duración del contrato.

El segundo tipo es el Fondo de Cesantía Solidario que es un financiamiento complementario. Se comprende de aportes del empleador (0,8%, 0,2% y 0,8% respectivamente para los casos a, b y c mencionados) y no pertenece a ningún trabajador en particular. Sólo se puede optar a este fondo por las causales de despidos sin culpa, por necesidades de la empresa y casos fortuitos

¿Cómo se cobra el seguro de Cesantía en la AFC?

Previo a cualquier análisis, la recomendación es revisar si estás inscrito en el AFC. Verificar aquello es muy simple y se realiza ingresando el RUT en el siguiente link:

De estar inscrito, se debe revisar como consideración previa al cobro, si cumple con los requisitos estipulados y si cuenta con fondos invertidos.

Para calcular el seguro de cesantía si llegara a encontrarse actualmente cesante por algunas de las razones mencionadas anteriormente (despido injustificado, por necesidades de la empresa y casos fortuitos), el cálculo se manejará bajo el tiempo que estuvo empleado con sus respectivos aportes.

Ahora bien, para calcular tu seguro y posteriormente cobrarlo debes acudir a una de las sucursales de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y presentar los siguientes documentos:

Documentación requerida para la obtención del seguro de cesantía

  • Tarjeta de identidad válida.
  • El acuerdo de terminación laboral que confirme el fin de la relación laboral con el empleador, el cual debe estar firmado por ambos. Debe ser legalizado por la Inspección del Trabajo o ante un notario público.
  • Carta de despido firmada por el empleador o un certificado del inspector del trabajo que confirme la finalización del contrato.
  • En el caso de los empleados a plazo fijo o por obra, si no tienen ningún documento y fueron cesados debido a la expiración del contrato o al finalizar la obra, pueden solicitar un certificado en la Inspección del Trabajo que confirme la terminación de la relación laboral.
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La segunda opción para calcular, simular o solicitar el seguro de cesantía es a través del sitio web de la Administradora del Seguro de Cesantía.

En este sitio, puedes realizar consultas ingresando a la «Sucursal Virtual» y debes registrar tu RUT y contraseña. Si no tienes una o no la recuerdas, puedes ingresar con el uso de tu clave única. Una vez que hayas ingresado, puedes hacer clic en «Cobro del Seguro» en el menú principal y luego debes acceder a «Simular Pago de Seguro de Cesantía».

Debes proporcionar la información requerida en todos los campos para que el sistema realice los cálculos y te informe sobre el monto y las cuotas que puedes recibir en caso de quedar desempleado. Es importante que la información que proporciones sea precisa para que puedas obtener información clara y confiable.

Fechas de pago del seguro de cesantía

Después de que AFC apruebe la solicitud de retiro de fondos por cesantía, AFC Chile tiene el siguiente calendario de pagos:

Trámite

Día de pago*

Cuenta Individual de Cesantía

3, 13 o 23 de cada mes

Fondo de Cesantía Solidario

13, 23 o 30 de cada mes

Beneficiarios o herederos

3, 13 o 23 de cada mes

Pensionados

13 o 23 de cada mes

* Si un día de pago cae en fin de semana o feriado, se realizará el siguiente día hábil.

Entonces, el primer pago se realizará como mínimo después de 30 días desde la finalización de la relación laboral. El primer pago está determinado por:

  • La fecha de solicitud del Seguro de Cesantía (siempre requiere de 10 días hábiles de tramitación).
  • El Calendario de Pagos de AFC Chile.

Ahora bien, al momento de realizar la solicitud del Seguro de Cesantía, se debe indicar la modalidad de pago de su preferencia, pudiendo optar por:

  • Depósito en su Cuenta Rut.
  • Depósito en una cuenta corriente o cuenta de ahorro de cualquier banco (solo para titulares de la cuenta).
  • Pago en efectivo en cualquier sucursal de Servipag, a menos que se indique BancoEstado, contando con 60 días para su cobro.

Novedades y Conclusiones:

La web de AFC Chile impulsada por la pandemia y por el aumento de las consultas webs, trabajó en mejorar su sitio web: www.afc.cl.

En la actualidad, la web posee la información correspondiente a todo el ciclo de vida de un afiliado: desde su registro en el Seguro de Cesantía, hasta la etapa de pensionado. Lo mismo ocurre en el caso de los empleadores, donde se puede revisar contenido relacionado al pago de cotizaciones, movimientos de personal, entre otros.

Finalmente, recuerda que si eres trabajador(a) y no cuenta con fondos en tu Cuenta Individual (porque nunca has estado afiliado al Seguro de Cesantía o las retiraste anteriormente) puedes solicitar el traspaso del monto mínimo, desde su CAI de la AFP, para poder cumplir con los requisitos.

Ahora que ya sabemos cómo se calcula y compone el seguro de cesantía, puedes estimar cuánto tienes ahorrado en caso de que te encuentres sin trabajo. Pero para facilitarte la vida, puedes entrar directamente al sitio web de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), e ingresar con tu RUT y clave secreta o clave única para conocer el monto exacto que tienes ahorrado en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esperamos que no lo llegues a necesitar.

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