Fecha de entrada en vigencia de la Ley Uber en Chile y multas relacionadas con Apps de transporte

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De acuerdo con lo establecido en esta normativa, las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) deben estar registradas en el sistema electrónico a cargo de la Subsecretaría de Transportes. Este registro contendrá una lista de las compañías y conductores autorizados para brindar este servicio.

A partir de ahora, si deseas trabajar legalmente en aplicaciones como Uber, Didi o Cabify, puedes hacerlo, ya que se ha legislado al respecto. Sin embargo, para cumplir con lo que establece la nueva normativa, debes inscribirte en el registro electrónico de la Subsecretaría de Transportes y cumplir con los siguientes requisitos básicos:

Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene la facultad de eliminar a un conductor del registro de todas las EAT si se detecta alguna anotación en el Registro General de Condenas en sus antecedentes.

Además, es fundamental saber que, una vez que estés trabajando, solo podrás aceptar un nuevo viaje cuando el vehículo esté detenido y no estés transportando a un pasajero.

*Si ya eres conductor en alguna aplicación, tendrás un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Ley para obtener tu licencia profesional. Esto se establece en el artículo tercero de las disposiciones transitorias:

«Durante los primeros doce meses desde la promulgación de esta ley, los conductores afiliados a las empresas de aplicación de transporte no estarán obligados a tener la licencia profesional a la que se refiere el primer inciso del artículo 6°. Una vez transcurrido ese plazo, deberán contar con dicho documento para poder operar legalmente».

¿Cuáles son las sanciones para los conductores de las aplicaciones de transporte según la Ley EAT?

Las infracciones cometidas por los conductores, establecidas en la Ley 21.553, que se consideran graves, son las siguientes:

  • Operar sin estar registrado en el sistema.
  • Manipular el sistema de cobro o su funcionamiento con el objetivo de mostrar tarifas diferentes a las informadas.
  • Conducir por una ruta distinta a la sugerida en la aplicación, a menos que existan desvíos viales, accidentes o imprevistos de tránsito que alteren la ruta y el tiempo original.
  • Suplantar al conductor, modificar los datos del usuario de la plataforma, proporcionar información incorrecta, imprecisa o falsa sobre la identidad del conductor que dificulte su identificación por parte del pasajero.
  • Recoger pasajeros en la vía pública sin haber acordado previamente el viaje a través de la plataforma de la EAT.
  • No utilizar el distintivo indicado en el reglamento.

La sanción para los conductores puede oscilar entre 3 y 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), es decir, entre $189.597 y $631.990, según el valor de la UTM en agosto de 2023. En caso de reincidencia dentro de un año, las multas pueden ser de 6 a 20 UTM, es decir, de $379.194 y $1.263.980.

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Por otro lado, si el conductor comete alguna infracción leve a esta ley, es decir, alguna que no se encuentre en el listado anterior, podría recibir una sanción económica que varía entre 1 y 3 UTM, equivalente a un rango de $63.199 a $189.597.

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Ten cuidado al utilizar aplicaciones de transporte sin estar registrado en el sistema electrónico y sin tener una licencia de clase A

Por otro lado, si brindas servicios de transporte remunerado de pasajeros sin estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o sin estar afiliado a una Empresa de Aplicaciones de Transporte (EAT), corres el riesgo de que te suspendan la licencia de conducir por un periodo de 6 meses.

Asimismo, se aplicará la sanción descrita en el primer inciso del artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito: «El que conduzca un vehículo para el cual se requiera una licencia profesional específica sin poseer dicha licencia será sancionado con una pena de prisión menor en su grado mínimo a medio».

Además, se impondrá una multa que oscila entre 5 y 50 UTM, equivalente a un rango de $315.995 y $3.159.950, según el valor de la UTM en agosto de 2023.

De igual manera, los vehículos serán retirados de circulación por parte de Carabineros o inspectores fiscales y serán llevados a corrales municipales durante al menos 15 días.

Multas para los usuarios de Uber y otras aplicaciones

Con esta nueva regulación, como usuario, puedes utilizar cualquiera de estas aplicaciones sin preocupación, siempre y cuando la empresa esté registrada en el sistema electrónico de la Subsecretaría de Transportes y opere legalmente en el país.

No obstante, como pasajero, es importante que utilices únicamente aquellas empresas que cumplen con la normativa, ya que, de lo contrario, estarás cometiendo una infracción que conlleva sanciones. A continuación, te mostramos los detalles:

  • Aquellos viajeros que utilicen un servicio de transporte ilegal, incluso sabiendo que es una actividad no autorizada por la Ley, pueden ser objeto de sanciones impuestas por el juez de policía local, que van desde una multa de 1 a 3 UTM, es decir, de $63.199 a $189.597.
  • Si un pasajero colabora obstaculizando la fiscalización o control de un servicio ilegal, corre el riesgo de recibir una multa de 3 a 5 UTM, es decir, de $189.597 a $315.995.
  • Por otro lado, las personas o empresas que promuevan o permitan el uso de servicios de transporte regulado bajo esta ley por parte de empresas no autorizadas para dicha actividad, serán sancionadas con una multa que va desde 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa se duplicará y se revocará su licencia comercial.
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¿Cuáles son las sanciones para las empresas de transporte bajo la Ley EAT?

Las aplicaciones también tienen un conjunto de infracciones consideradas graves según la Ley EAT. A continuación se presentan:

  • Operar sin estar inscrito en el Registro.
  • Proporcionar información falsa, incompleta, incorrecta o desactualizada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Falsificar información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incluso si no se solicita regularmente.
  • Operar con vehículos que no cumplan con las características establecidas en la Ley y su reglamento, o cuyos conductores no tengan licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.
  • No proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información individual sobre la expiración, revocación, eliminación, suspensión o bloqueo de las cuentas de los conductores.
  • Comprometer, ofrecer o comercializar inscripciones en el Registro.
  • Fingir ser el conductor, modificar la información del usuario de la plataforma, proporcionar información imprecisa, incorrecta o falsa sobre la identidad del conductor que impida la identificación del pasajero.
  • Proporcionar servicios con vehículos o conductores que no estén inscritos en el Registro.
  • No utilizar la distinción indicada en el reglamento.

Las empresas que cometan alguna de estas infracciones serán multadas con una cantidad que oscila entre 10 y 100 UTM, y si son reincidentes, la multa irá de 20 a 200 UTM.

Si la empresa comete una falta leve según la Ley, se le sancionará con una multa que va de 3 a 20 UTM.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas de transporte como Uber?

De acuerdo con la Ley, para poder operar legalmente en Chile, Uber y todas las empresas de transporte que brinden servicios similares deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Proporcionar información a los usuarios sobre las características de la aplicación, la ruta propuesta, el tiempo y costo estimado del viaje, para que puedan comparar opciones y contratar el servicio informado.
  • Proporcionar información al conductor sobre el nombre y calificación del usuario, la ruta propuesta, el destino, el tiempo de viaje y si el viaje se pagará en efectivo o con tarjeta bancaria, para que el conductor pueda decidir si presta o no el servicio.
  • Las empresas deben trabajar solo con conductores registrados en el Registro.
  • Informar la tarifa al usuario previamente al inicio del viaje, la cual no podrá variar posteriormente, a menos que el usuario solicite cambiar la ruta o debido a interrupciones viales, accidentes o imprevistos de tráfico que alteren la ruta y el tiempo original, ajustándose el cobro en función del tiempo y la distancia. Si el viaje incluye el pago de peajes, estos deben estar incluidos en la tarifa informada y no se pueden cobrar por separado.
  • Informar al usuario la patente, marca, modelo y año del vehículo, así como la identificación del conductor con su nombre y la calificación otorgada por otros usuarios.
  • Solo pueden operar con vehículos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
  • Mantener públicos los términos y condiciones en los que se presta el servicio, tanto para los conductores, los propietarios y los tenedores de vehículos registrados, como para los usuarios.
  • Informar a los usuarios y conductores sobre los sistemas generales de evaluación del servicio y sus efectos, así como sobre la evaluación o clasificación específica del conductor que ofrece sus servicios.
  • Cumplir con los demás requisitos técnicos y operativos establecidos por el reglamento.
  • Mantener un registro con la identificación del pasajero, incluyendo nombre, RUT y dirección, datos que podrán ser solicitados por el Ministerio Público, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile en caso de que se cometa algún delito en el uso del servicio.
  • Permitir que el usuario o un tercero puedan monitorear el viaje a través de la plataforma.
  • Contar con un medio de reporte de emergencia para el usuario del servicio en casos de emergencia.
  • Los vehículos no pueden recoger pasajeros en la vía pública si estos no han hecho una reserva previa a través de la plataforma tecnológica, ni pueden utilizar vías o carriles exclusivos para el transporte público.
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Es importante tener en cuenta que la reserva realizada al abordar el vehículo o al inicio del viaje no constituye una reserva previa según esta normativa.

¿Cuándo se aplicará la Ley EAT (Ley Uber)?

Aunque la Ley 21.553 ya ha sido promulgada, según lo establecido en el artículo primero de sus disposiciones transitorias, su entrada en vigor dependerá de la fecha en la que se publique el reglamento. A continuación, se presentan las etapas de esta normativa:

  • Promulgación: 19 de abril de 2023.
  • Publicación del reglamento: Dentro de nueve meses desde la promulgación de la Ley. (Fecha límite: Enero de 2024).
  • Entrada en vigor de la Ley: Un mes después de la publicación del reglamento. (Fecha límite: Febrero de 2024).

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