Ley de Urgencia Fonasa: Beneficios y cobertura para los beneficiarios de Fonasa e Isapre

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En situaciones de emergencia donde la vida de una persona está en peligro o se corre el riesgo de una pérdida permanente de la función de un órgano o extremidad, se garantiza el derecho a recibir atención médica inmediata en un servicio de urgencias cercano, ya sea público o privado. Según la Superintendencia de Salud, ninguna entidad de salud puede negar la atención rápida ante una urgencia vital ni exigir un cheque o documento como garantía. La gravedad de la condición debe ser confirmada por un médico cirujano de la unidad de urgencias, ya sea pública o privada.

En relación a lo anterior, la Agencia Regional de O’Higgins de la Superintendencia de Salud proporciona orientación a los usuarios y consejos prácticos para activar la Ley de Urgencia.

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✅ Para los beneficiarios de Fonasa

Según la ley, se espera que los beneficiarios acudan a un centro de salud público en caso de urgencia. En caso de que el paciente sea atendido en un centro de salud privado, Fonasa deberá gestionar su traslado a un establecimiento de la red pública una vez que esté estabilizado y de acuerdo con la disponibilidad de camas, según explicó Cecilia Abarca, Agente Regional (s).

✅ Para los beneficiarios de Isapre

La ley establece que los beneficiarios deben acudir a la clínica u otro establecimiento indicado en su plan de salud, en caso de urgencia y si tienen un proveedor preferente. La Agente de O’Higgins enfatizó que si el paciente es atendido en otro centro de salud, se debe informar de inmediato a la Isapre para gestionar su traslado al establecimiento correspondiente de la red.

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✅ Ante cualquier tipo de urgencia

Los proveedores de salud no pueden negar la atención ni exigir cheques, pagarés u otros documentos o dinero en efectivo como garantía para brindar los servicios. En el caso de urgencias vitales o con riesgo de secuelas graves, tanto Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica por las atenciones calificadas como «urgencia vital» o «emergencia» por el médico tratante.

Es importante tener en cuenta que este tipo de atención no es gratuita, sino que se trata de un préstamo legal para cubrir los costos. Posteriormente, las aseguradoras cobrarán al paciente los copagos correspondientes, los cuales están sujetos a un préstamo legal que se aplica automáticamente según lo estipula la ley.

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