Novedades sobre la Ley Corta Isapres y sus principales lineamientos

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En el mes de noviembre de 2022, la Corte Suprema emitió un fallo desfavorable para las Isapres. En su sentencia, determinó, entre otras cosas, que estas instituciones debían calcular el valor de todos sus planes utilizando la tabla de factores del año 2019.

A esto se suma la obligación de las Isapres de reembolsar a sus afiliados los montos cobrados en exceso desde la entrada en vigencia de la tabla, es decir, desde abril de 2020.

Si deseas obtener más información sobre el fallo, puedes leer el siguiente artículo: «Fallo Corte Suprema: nueva aplicación de la tabla de factores».

¿Cuál es la novedad actual?

El martes 8 de mayo, casi 6 meses después del fallo, el Gobierno presentó el proyecto de Ley Corta de Isapres, con el objetivo de hacer cumplir lo establecido por la Corte Suprema. A continuación, te explicamos los puntos más importantes que debes conocer al respecto. ¡Toma nota! ✍🏻

Según se explica en el documento, el proyecto de ley plantea los siguientes puntos como ejes principales:

⚖️ Facilitar el cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema.

💸 Garantizar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las Isapres, protegiendo su viabilidad financiera.

🏥 Fortalecer Fonasa mediante la creación de una nueva modalidad de acceso a la provisión financiera, que permita la inclusión de nuevos beneficiarios en condiciones similares a las que ofrece el sistema privado.

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Principales directrices del proyecto

Después de un examen minucioso del proyecto de Ley Corta de Isapres, podemos afirmar que este implica tres cambios significativos.

En primer lugar, implica el ajuste del precio de los planes según la nueva tabla de factores y la devolución de los cobros excesivos desde abril de 2020. Se estima que el precio de alrededor de 600 mil contratos disminuirá aproximadamente en 50 mil pesos después de aplicar la sentencia. También se estima que las Isapres deberán devolver un total de 1,1 billones de pesos, equivalente a 1.400 millones de dólares, a sus afiliados por los cobros excesivos desde 2020, según lo mencionado por la Superintendencia.

En segundo lugar, el proyecto de ley otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Salud. Ahora será esa entidad la encargada de fijar el aumento en el valor del GES, a diferencia del actual sistema en el que cada Isapre puede ajustarlo con cierta libertad. Es importante recordar que parte del costo del plan de Isapre está asociado al costo del GES.

Por último, pero no menos importante, se propone fortalecer Fonasa mediante la creación de una nueva modalidad de atención que busca facilitar la atención en establecimientos privados a través de un seguro de salud más accesible en términos de costos y restricciones de ingreso. Este seguro tendría un precio igual para todos y aceptaría a personas con cualquier condición de salud.

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Otros aspectos específicos contemplados en el proyecto

Además de los tres cambios mencionados anteriormente, el proyecto de ley incluye una serie de especificaciones que conforman el proyecto. Estos se resumen en los siguientes puntos:

👉 Se suspendería el cobro a menores de 2 años en Isapre, solo se pagaría el GES por ellos, que es una parte significativamente menor del costo total.

👉 Se otorgan más poderes a la Superintendencia de Salud (SIS) para implementar las instrucciones emitidas por la Corte Suprema.

👉 Las Isapres deberán presentar un plan de devolución a las personas en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la ley, posiblemente a través de excedentes.

Las Isapres no podrán distribuir utilidades o dividendos a menos que hayan pagado la totalidad de los montos percibidos en exceso.

Esta obligación de pago por parte de las Isapres no será considerada al momento de evaluar su cumplimiento con los indicadores establecidos por la Superintendencia de Salud (liquidez, patrimonio y garantía). Por lo tanto, se entiende que la Superintendencia no tendría que intervenir en ellas, al menos no por este motivo.

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Se busca reducir la posibilidad de futuras disputas legales mediante la implementación de mecanismos para regular los ajustes al precio base y la definición del precio de la prima que se cobran por las garantías explícitas de salud.

Es importante tener en cuenta que aún no es una ley.

Lo anterior forma parte de un proyecto de ley, el cual debe pasar por un proceso de tramitación en el Congreso, donde podría sufrir modificaciones.

¿Cuál fue la reacción de las Isapres?

La asociación de Isapres de Chile ha expresado su descontento con la forma en que se plantea el proyecto de ley, afirmando que este «busca cerrar el sistema Isapre de manera encubierta» y que no es factible. Por su parte, el Gobierno ha afirmado que el proyecto busca cumplir con el fallo de la Corte Suprema.

¿Qué sigue ahora?

Como se mencionó anteriormente, este proyecto aún debe ser tramitado en el Congreso, lo que hace poco probable que la ley pueda ser promulgada antes del 30 de mayo, fecha en que se cumplen 6 meses desde el fallo. Ante esta situación, las autoridades han solicitado una prórroga de 6 meses a la Corte Suprema, la cual ha sido concedida para su cumplimiento.

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