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Entendiendo los fondos mutuos y su rescate
En este artículo, en primer lugar, vamos a analizar qué es un fondo mutuo y explicar qué implica el proceso de rescate de un fondo mutuo. Luego nos centraremos en cómo se realiza el rescate de un fondo mutuo y los factores clave que éste involucra.
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¿Qué es un fondo mutuo?
Un fondo mutuo es un patrimonio conformado por aportaciones de personas naturales y/o jurídicas, también conocidas como aportantes o partícipes. Este patrimonio se invierte en acciones públicas, instrumentos de deuda o de renta fija, o en una combinación de ambos. La administración de estos fondos corre a cargo de sociedades anónimas llamadas Administradoras Generales de Fondos (AGF), las cuales son elegidas por los partícipes.
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Clasificación de los fondos mutuos
No todos los fondos mutuos son iguales. Se clasifican según el tipo de instrumento en el cual invierten, ya sea acciones, renta fija o una combinación de ambos, así como también por las economías o mercados en los que invierten.
En Chile, existen cinco categorías principales de fondos mutuos, cada una con subcategorías:
- Fondos mutuos de deuda
- Fondos mutuos accionarios
- Fondos mutuos balanceados
- Fondos mutuos estructurados
- Fondos mutuos dirigidos a inversionistas calificados
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Consideraciones importantes
Es crucial tener claro tanto el perfil de riesgo del aportante como el del fondo mutuo en el que desea invertir, ya que no todos los fondos son adecuados para todas las personas. Es esencial analizar si el perfil de riesgo se ajusta al aportante. Además, es importante conocer las ventajas y desventajas de los fondos mutuos.
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¿Qué implica el rescate de un fondo mutuo?
En los fondos mutuos, las aportaciones de personas naturales o jurídicas se representan mediante cuotas, las cuales tienen el mismo valor y características dentro de una misma serie. De esta manera, el aportante posee cuotas de un fondo mutuo en el cual ha invertido, y la suma del valor monetario de estas cuotas representa la participación del aportante en cualquier momento dado.
Cuando un aportante desea retirar una cantidad específica de dinero o cuotas de un fondo mutuo, tanto de forma total como parcial, se le denomina rescate. Podemos distinguir tres tipos de rescate:
- Retiro total: retiro completo del dinero invertido en el fondo mutuo.
- Retiro parcial: retiro de una cantidad determinada de dinero del fondo mutuo.
- Retiro parcial en cuotas: rescate de un número determinado de cuotas.
¿Qué factores debo tener en cuenta a la hora de rescatar mi fondo mutuo?
A continuación comentamos las consideraciones a tener en cuenta a la hora de rescatar un fondo mutuo.
- Días que tardan en pagar el retiro del fondo mutuo: Los fondos de deuda de corto plazo se pagan, en general, en un plazo máximo de 1 día hábil. Los demás fondos mutuos tienen un plazo máximo de 10 días. Aun así, cada administradora define los plazos de pago de los retiros de sus fondos mutuos y es declarado en el reglamento interno del fondo.
- Rentabilidad del Fondo Mutuo: La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por un fondo mutuo no garantiza que ella se repita en el futuro, dado que los valores de las cuotas son variables, pudiendo obtener pérdidas o ganancias de capital en los instrumentos en los cuales la sociedad administradora invierte por cuenta del fondo y de la capacidad de gestión que haya tenido la AGF.
- Comisión de salida de la AGF: Si bien el aportante puede rescatar su dinero cuando lo desee, debe también considerar las características de la serie del fondo mutuo en el que invirtió, pues, algunos de ellos, suelen considerar una comisión de salida cuando el tiempo de permanencia mínima no se ha cumplido.
- Forma de pago del rescate: Cada Administradora presenta en el reglamento interno del Fondo Mutuo los mecanismos de pago de los rescates (dinero efectivo, transferencia bancaria, vale vista u otro), así como las formas en que estos pueden ser solicitados (escrito, medio remoto, otro). Es importante considerar esta información cuando se elige tanto el Fondo Mutuo como la AGF en la que se va a invertir.
- Valor de retiro de las cuotas: Este valor debe ser calculado por la AGF y la forma de determinación de este también está descrito en el reglamento interno de cada Fondo Mutuo y su relación con el momento en que se cursa la solicitud de rescate.
Consejos para rescatar un fondo mutuo
Para poder rescatar un fondo mutuo, primero hay que contratar uno. Este es uno de los momentos más importantes del proceso. Antes de contratar, es importante informarse bien de:
- La Administradora que gestiona dicho Fondo Mutuo.
- Leer con detenimiento el Folleto Informativo, el Contrato y el Reglamento Interno del fondo.
- Identificar el perfil de riesgo del inversionista y ver si el perfil de riesgo del fondo se ajusta adecuadamente.
Todo esto, dará mucha claridad y entendimiento sobre qué se podría esperar del fondo. Así, ante una caída del patrimonio, el inversionista puede analizar sus opciones y no tenga una necesidad inmediata de rescatar, por ejemplo. También le permitirá saber cuándo, cómo y dónde puede solicitar un rescate y en qué plazo, costo asociado y el medio en el que recibiría el valor que corresponda.
Pasos para rescatar un fondo mutuo
Esto dependerá de la forma que indique la administradora en el Fondo Mutuo elegido, aunque en general, se podría decir que los pasos serían:
- Definir el medio por el cual realizará la solicitud y el monto/cantidad cuotas a rescatar
- Realizar la solicitud de rescate con la AGF que corresponda, que puede ser normal o programado.
- Indicar si será un retiro parcial o total. Tener en cuenta los montos significativos definidos por la AGF para ese fondo (ya sea en monto o porcentaje) lo que puede retrasar o parcializar el rescate
- Indicar el nombre del Fondo Mutuo, la serie y el monto o cantidad de cuotas que desea rescatar.
- Indicar el medio de pago del rescate (dentro de los que la AGF indique).
- Esperar confirmación de recepción de la solicitud por parte de la AGF.
Tributación al rescatar un fondo mutuo
Los fondos mutuos cuentan con diversos beneficios tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto de Ley N° 824) y la Ley única de Fondos (Ley N° 20.712).
En el caso de los fondos mutuos, los inversores solo deben pagar impuestos por las ganancias que obtienen del fondo (rentabilidad positiva) al momento de realizar retiros totales o parciales de sus inversiones, es decir, al rescatar el fondo.
Esto significa que si la diferencia entre el valor del rescate de las cuotas y el valor de suscripción (inversión) es positiva, se considera como una ganancia para el inversor. Esta ganancia debe ser incluida en la declaración anual de impuesto global complementario para las personas naturales, o como un ingreso de renta para las personas jurídicas (empresas).
Es importante destacar que una ventaja de los fondos mutuos es que los inversores no están obligados a pagar impuestos hasta que rescaten sus cuotas.
En cuanto a los incentivos y beneficios tributarios, se presentan los siguientes:
Artículo 57 bis: Cuando la ganancia generada al rescatar fondos mutuos no excede el equivalente a 30 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al 31 de diciembre de cada año, estas ganancias están exentas del impuesto global complementario para los contribuyentes dependientes, pensionados y pequeñas empresas.
Artículo 107 (antes artículo 18 ter) de la Ley de Impuesto a la Renta: La ganancia obtenida al rescatar o vender fondos mutuos puede considerarse como un Ingreso No Renta (INR). Sin embargo, existen requisitos relacionados con la adquisición de las cuotas, venta de las cuotas, inversiones del fondo y disposiciones del Reglamento Interno:
- Las inversiones del fondo deben consistir en valores con presencia bursátil, donde al menos el 90% de la cartera esté destinado a inversiones en valores con presencia bursátil. Además, se deben cumplir otros requisitos en relación a la forma de adquisición de las cuotas del fondo mutuo, la forma de venta de las cuotas y otros requisitos relacionados con las inversiones del fondo mutuo y la distribución de beneficios entre los inversores.
- No se considera como ganancia la diferencia positiva al vender cuotas de fondos mutuos que tienen presencia bursátil y no pueden acogerse a la exención mencionada anteriormente. Sin embargo, también se deben cumplir otros aspectos, como los mencionados anteriormente en relación a la forma de adquisición y venta de las cuotas, requisitos de inversión, distribución de beneficios y cumplir con los requisitos para ser considerados con presencia bursátil.
Artículo 108 de la Ley de Impuesto a la Renta: Permite postergar el pago de impuestos sobre la ganancia obtenida al rescatar un fondo mutuo hasta que se liquiden definitivamente las inversiones, es decir, al reinvertir el dinero rescatado de un fondo en otro fondo de la misma administradora o de otra sociedad administradora, no se debe pagar impuestos. Este artículo también establece lo siguiente:
- Los contribuyentes que no están obligados a declarar sus rentas efectivas estarán exentos.
- Los participantes de fondos mutuos tienen derecho a un crédito contra el impuesto correspondiente, ya sea de primera categoría, global, complementario o adicional, siempre y cuando no se encuentren en las situaciones contempladas en determinados puntos del artículo 107. Este crédito equivale al 5% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mutuo mantiene un promedio anual igual o superior al 50% de su cartera invertida en acciones; y al 3% del mayor valor obtenido al rescate, si el fondo mutuo mantiene en promedio entre el 30% y menos del 50% de sus activos invertidos en acciones.