Cobertura parcial o total en la Operación Renta 2023: Nuevos Regímenes Tributarios a considerar

cobertura parcial o total

En la Operación Renta 2023, se han implementado una serie de cambios que obligan a los trabajadores independientes a cotizar su protección social. En los siguientes párrafos, exploraremos los nuevos regímenes tributarios y las modificaciones en las coberturas parcial y total.

Operación renta: Ley 21.133

En febrero de 2019, se promulgó la Ley 21.133, una normativa que requiere que los trabajadores independientes (no todos, pero veremos esto más adelante) cotizen, otorgándoles los mismos beneficios que a los empleados dependientes. A lo largo de los años, la Operación Renta ha traído consigo una serie de cambios, entre los cuales destaca el aumento en el porcentaje de la cobertura parcial.

Algunos de los beneficios que la Operación Renta del año 2019 presentó fueron: cobertura en caso de accidentes laborales, protección en salud, prestaciones para la familia y ahorro para la pensión por vejez. Esta ley también permite una progresión gradual en los ahorros destinados a la cotización. ¿Qué significa esto? Si un trabajador independiente no puede o no desea destinar todos sus ahorros de devolución de impuestos a la cotización, puede optar por la cotización parcial. A continuación, examinaremos qué es y en qué se diferencia de la cotización completa.

Modificaciones realizadas en la Operación Renta del año 2019:
– Los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o superior a 4 ingresos mínimos mensuales (excepto hombres de 55 años o más y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018) están obligados a cotizar para acceder a cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social.
– Se solicitará más información financiera, incluyendo los intereses devengados de préstamos y operaciones financieras.
– Se ha incorporado un nuevo asistente para los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Renta Presunta.
– Se han realizado modificaciones en las declaraciones juradas. En la Operación Renta 2019, se contemplan nueve declaraciones juradas.
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Operación renta 2023: ¿Cobertura total o parcial?

La Operación Renta 2023 está en marcha y todos los contribuyentes, ya sean empresas o personas naturales, deben presentar sus declaraciones antes del 1 de julio. La declaración puede hacerse de dos maneras:

  • Cobertura parcial: Esta opción está diseñada para los trabajadores independientes que no pueden destinar la totalidad de su devolución de impuestos a la cotización. Es una medida temporal, ya que la base imponible irá aumentando hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no será posible optar por ella. Comenzando con una cotización sobre el 5% de la base imponible, la Operación Renta 2023 establece una cotización sobre el 47% de la base imponible. Esta medida implica que la devolución de impuestos disminuirá durante los próximos 10 años, hasta que sea nula, ya que los ahorros se destinarán a la cotización para la protección total.
  • Cobertura completa: En este caso, el trabajador independiente cotizará el 100% sobre la base imponible. Por lo tanto, aquellos trabajadores que opten por una cotización completa obtendrán una cobertura completa. La renta imponible de las cotizaciones es anual y corresponde al 80% de los honorarios brutos percibidos en el año anterior.

Operación renta 2023: ¿Quiénes deben declarar renta?

Los trabajadores independientes están obligados a cotizar, pero solo será obligatorio para aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sus ganancias son principalmente provenientes de la realización de una única actividad económica según lo establecido en el artículo 340 del Estatuto Tributario, en una proporción igual o superior al 80%.
  • Realiza el servicio asumiendo su propia responsabilidad y riesgo.
  • Tuvo ingresos superiores a $9.907.434.
  • Trabajó como honorario y desea hacer cotizaciones previsionales.
  • Realizó el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.295 y tuvo ingresos tributables superiores a 30 UTA.
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Toda regla tiene excepciones, y en esta ley no será obligatorio cotizar para aquellos trabajadores afiliados a instituciones de previsión como IPS, DIPRECA o CAPREDENA.

Nuevos Regímenes Tributarios

Propyme General

  • Acceso a una propuesta de Declaración Anual.
  • Tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al 10%.
  • La Renta Líquida (RL) se determina según los ingresos percibidos y los gastos pagados efectivamente.
  • Posibilidad de optar por el incentivo de ahorro, con una rebaja del 50% en los impuestos finales.
  • Anticipación del IDPC de los propietarios de los impuestos finales.
  • Obligación de presentar los Registros de Rentas Empresariales (RRE).
  • Tributación basada en Retiros, Remesas y Distribuciones (RRD), a menos que estas correspondan a Rentas de Tributación ya cumplidas.
  • Posibilidad de imputar el 100% del crédito de IDPC contra los Impuestos Finales (IF).
  • La empresa registra el crédito por IDPC en el Registro SAC.

Propyme Transparente

  • Acceso a una propuesta de declaración anual.
  • Determinación de una Base Imponible (BI) especial libre del IDPC, teniendo en cuenta los ingresos percibidos y los gastos efectivamente pagados.
  • Libre de llevar los Registros de Rentas Empresariales (RRE), aplicar correcciones monetarias y practicar inventarios, entre otros.
  • La tributación se realiza según el porcentaje de participación en las utilidades de la empresa.
  • Posibilidad de imputar créditos contra los Impuestos Finales (IF).

Régimen General – Semi Integrado

  • La tasa de Impuesto a la Renta de Personas de Carácter Permanente es del 27%.
  • La Resultado Líquido se determina considerando los ingresos devengados, costos y gastos, además se aplican las regulaciones del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • Posibilidad de reducir el incentivo de ahorro.
  • Es posible adelantar el Impuesto a la Renta de los propietarios contribuyentes de Instituciones Financieras.
  • Es obligatorio llevar el Registro de Rentas Empresariales.
  • Tributación basada en el Régimen de Rentas del Decreto.
  • Utilización parcial del crédito por Impuesto a la Renta de Personas de Carácter Permanente en contra de los Instituciones Financieras.
  • Las empresas registran el crédito por Impuesto a la Renta de Personas de Carácter Permanente en el registro de Sociedades Anónimas Cerradas.
  • El pago de cotizaciones es obligatorio para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios (sin posibilidad de renuncia) y comenzó en la Operación Renta del año 2019. Los primeros trabajadores bajo este régimen comenzaron a recibir cobertura en seguridad social a partir del 1º de julio del mismo año.
  • La cotización obligatoria para estos trabajadores les brinda acceso a todos los beneficios de la seguridad social, asegurándoles la misma protección que tienen los trabajadores dependientes.
  • En la Operación Renta del año 2023, para los contribuyentes que optaran por la Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizaría sobre el 47% de la base imponible.
  • El porcentaje de cotización parcial se incrementará cada año hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no será posible optar por cobertura parcial.
  • Al pagar las cotizaciones y una vez enviada y aprobada la declaración de Renta, estarás cubierto por un año, desde julio de 2023 a junio de 2024.
  • Si emites boletas solo algunos meses del año, obtendrás cobertura, ya que el pago realizado en la Operación Renta cubre desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 (en la operación de renta del año 2023).
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No dejes de estar actualizado con las novedades de la Operación Renta 2023 con el fin de cumplir tus obligaciones con el Estado; y si tienes alguna otra pregunta sobre Cómo presentar la declaración de renta 2023, puedes leer el siguiente artículo a través del enlace.

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