Beneficio tributario en fondos mutuos: Descubre los beneficios fiscales que puedes obtener

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Los fondos mutuos son un instrumento de inversión en el que varios ahorristas depositan su dinero en una cuenta de fondos mutuos de inversión y cada uno recibe intereses correspondientes a su contribución. Sin embargo, pocos conocen los beneficios tributarios que se obtienen al invertir en fondos mutuos. En este artículo, te invitamos a descubrir cuáles son.

Si aún no sabes qué es un fondo mutuo, te recomendamos leer nuestro artículo sobre «¿qué son los fondos mutuos y cómo funcionan?».

Los 3 beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos

Los fondos mutuos cuentan con varios beneficios tributarios establecidos tanto en la Ley de Impuesto a la Renta como en la Ley Única de Fondos (LUF), los cuales buscan fomentar la inversión en este instrumento.

Algunos de los beneficios tributarios más importantes aplicables a las inversiones en fondos mutuos se encuentran en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley de Impuesto a la Renta. Anteriormente, también se incluía el artículo 57 BIS, pero este ha sido derogado. A continuación, analizaremos cada uno de estos beneficios:

Beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos: Artículo 107

Según este artículo, las ganancias de la venta de acciones con presencia en el mercado bursátil o de cuotas de fondos mutuos accionarios, cuyo patrimonio invierta al menos el 90% en acciones con presencia bursátil, están exentas de impuestos.

Esta disposición beneficia a aquellos que invierten en fondos mutuos y valores de oferta emitidos tanto en el país como en el extranjero.

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Es importante destacar que el 4 de enero de 2022 se publicó la Ley 21.420, en la cual la única modificación realizada a este artículo fue la actualización de la autoridad fiscalizadora, reemplazando la Ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) actual.

Beneficios tributarios por invertir en fondos mutuos: Artículo 108

Este artículo presenta los beneficios de aplazar el pago de impuestos hasta que se liquiden definitivamente las inversiones, permitiendo reinvertir en el mismo fondo mutuo o en otro de la misma sociedad administradora. Básicamente, establece las siguientes dos premisas:

  • Se permite postergar el pago de impuestos sobre las ganancias obtenidas hasta que se liquiden definitivamente las inversiones. Esto significa que si el dinero obtenido al rescatar cuotas de fondos mutuos se reinvierte en otro(s) fondo(s) mutuo(s) de la misma sociedad o administrado(s) por otra(s) sociedad(es), no habrá obligación de tributar. Para hacer uso de este beneficio, al solicitar el rescate desde el fondo mutuo original, se deberá expresar por escrito la intención de reinvertir el dinero, especificando el fondo mutuo y la administradora de destino.
  • Se establece que los participantes de fondos mutuos que invierten en renta variable y no se encuentran en las situaciones descritas en el artículo 107, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto de primera categoría, global, complementario o adicional, según corresponda, que será:
    • Del 5% del valor obtenido al rescatar, si el fondo mutuo tuvo un promedio igual o superior al 50% de su cartera invertida en acciones durante el año.
    • Del 3% del valor obtenido al rescatar, si el fondo mutuo tuvo un promedio entre el 30% y menos del 50% de sus activos invertidos en acciones durante el año.
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Beneficios fiscales por invertir en fondos mutuos: Artículo 109

Este artículo regula el rescate de cuotas de fondos mutuos, aplazando la obligación de pagar impuestos hasta que se enajene el activo. Es una norma que determina el valor de aporte y rescate de valores o activos en fondos mutuos conocidos como ETF (Exchange Trade Funds), que permite aportar activos directamente al fondo mutuo o rescatarlos posteriormente, sin generar un impuesto por las ganancias obtenidas, demorando el pago de impuestos hasta la enajenación de la cuota del ETF o el activo recibido.

Además de los beneficios fiscales mencionados anteriormente para los inversores en general, a continuación se detallarán los beneficios fiscales para extranjeros:

Ley única de Fondos (LUF) – Artículo 82

Se establece que los contribuyentes que no tengan domicilio ni residencia en Chile, y que inviertan en fondos nacionales, estarán sujetos a un impuesto único sobre la renta del 10%. Este impuesto se aplica tanto a los dividendos distribuidos por el fondo como al mayor valor obtenido al enajenar las cuotas del fondo. Sin embargo, se pueden hacer excepciones a la aplicación de este impuesto único si el fondo mutuo cumple con las siguientes condiciones durante un año comercial:

  1. El 80% o más del valor del activo del fondo está invertido en títulos o bienes emitidos o ubicados en el extranjero, o en contratos de derivados u otros de naturaleza similar que cumplan con los requisitos establecidos por la CMF.
  2. El reglamento interno del fondo establece la obligación de la administradora de distribuir entre los participantes la totalidad de los dividendos, intereses u otras rentas y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo que provengan de los títulos emitidos en Chile, durante el ejercicio en el cual se percibieron o realizaron estas cantidades.
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Ley única de Fondos (LUF) – Artículo 83

Las remuneraciones cobradas por la administración del respectivo fondo, en la parte que corresponda a las cuotas de los inversores sin domicilio ni residencia en Chile, están exentas del impuesto al valor agregado (IVA).

En resumen, la inversión en fondos de inversión es muy extensa, hay cientos de ellos en el país y elegir el más adecuado para cada objetivo es una tarea difícil. Esta elección debe tener en cuenta tanto la rentabilidad como el riesgo, y además hay fondos que ofrecen beneficios fiscales que pueden ser muy útiles para los contribuyentes.

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