Seguro de cesantía si renuncio: aspectos importantes y requisitos

El seguro de cesantía es un mecanismo de protección económica para los trabajadores que finalizan su relación laboral y quedan desempleados. Sin embargo, es importante aclarar si cualquier motivo de desempleo justifica el pago del seguro de cesantía y si es posible cobrarlo al renunciar. Abordaremos este tema en el siguiente artículo.

¿Es posible cobrar el seguro de cesantía al renunciar?

Si eres un trabajador dependiente y cotizas en tu Cuenta Individual de Cesantía, es posible que te preguntes si puedes acceder al seguro de cesantía al renunciar.

La respuesta breve a esta pregunta es: Sí, puedes acceder al seguro de cesantía si quedas desempleado por renunciar. Sin embargo, existen condiciones específicas que debes tener en cuenta. A continuación, las explicaremos:

¿Qué dice la legislación laboral sobre este tema?

El artículo 52 de la Ley N° 19.728 establece que: «Cuando el trabajador demande por despido injustificado, indebidamente o improcedente, según el artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo, de conformidad con el artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, a partir del mes siguiente a la terminación de los servicios, siempre que mantenga su condición de cesante.

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Si el tribunal acepta la demanda del trabajador, ordenará al empleador pagar las prestaciones correspondientes según el artículo 13. A solicitud del tribunal, la Sociedad Administradora deberá proporcionar, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del oficio del tribunal, el monto equivalente a las cotizaciones realizadas por el empleador en la Cuenta Individual por Cesantía, más su rentabilidad.

Los recargos correspondientes según el artículo 168 del Código del Trabajo se calcularán sobre las prestaciones a cargo del empleador y las sumas retiradas de la Cuenta Individual por Cesantía que correspondan a las cotizaciones realizadas por el empleador, más su rentabilidad. Además, el tribunal ordenará al empleador pagar al trabajador las sumas que este habría recibido del Fondo de Cesantía Solidario.

Para este efecto, se presume que el trabajador se mantiene en condición de cesante durante los cinco meses siguientes a la terminación del contrato.

Si consultamos el artículo 168 del Código de Trabajo, este hace referencia al artículo 159 del mismo código, en el cual se establecen las causas de terminación del contrato de trabajo, incluyendo la renuncia del trabajador, siempre y cuando este haya notificado a su empleador con al menos 30 días de anticipación.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar el seguro de cesantía si he renunciado?

Además de estar cesante de actividad laboral, es necesario cumplir con otros requisitos dependiendo del tipo de contrato:

  • Para los trabajadores con contrato indefinido: deben demostrar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas desde su afiliación a la AFC o desde su última solicitud de beneficio.
  • Para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: deben demostrar al menos 6 cotizaciones mensuales, ya sean continuas o discontinuas.
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¿Qué tipos de contrato no tienen derecho al seguro de cesantía por renuncia?

El seguro de cesantía es un beneficio que, si bien protege a una gran parte de la fuerza laboral de Chile, no incluye a empleados con los siguientes tipos de contratos:

  • Trabajadores del sector público.
  • Funcionarios que trabajen para las fuerzas armadas y de orden.
  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores menores de 18 años.
  • Personal vinculado a través de un contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores domésticos como aseadores, choferes, jardineros y mayordomos.
  • Pensionados, a excepción de los pensionados por invalidez.
  • Funcionarios que tengan una participación mayoritaria en la empresa para la cual trabajan.

Si has renunciado y tienes uno de los tipos de contratos mencionados anteriormente, o has trabajado en los sectores descritos anteriormente, recuerda que no tendrás derecho al beneficio de cesantía.

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Aspectos importantes a considerar

  • El propósito principal de este seguro es proteger a los empleados que han perdido su trabajo recientemente o que han renunciado. El cesante recibirá un beneficio económico que le permitirá acceder a servicios de salud, beneficios sociales y asignación familiar.
  • Si cumples con el preaviso mencionado anteriormente (un mínimo de 30 días de antelación), cumples con los requisitos establecidos según tu tipo de contrato y tu contrato no pertenece a los sectores mencionados, estarás cubierto por la protección establecida en la legislación laboral y tendrás derecho a solicitar el seguro de cesantía.
  • Recuerda que el monto por el seguro de cesantía no se entregará en su totalidad a tus fondos, sino que se pagará mensualmente de acuerdo al porcentaje de remuneración que hayas tenido durante tu último contrato laboral.

En resumen, es posible solicitar el seguro de cesantía si renuncias, ya que este seguro es una protección para los trabajadores que se encuentran cesantes según lo establecido en el Código del Trabajo, lo cual incluye la renuncia. Sin embargo, debes tener en cuenta que solo aplica si has entregado el preaviso a tu empleador con al menos 30 días de antelación y cumples con los requisitos establecidos según tu tipo de contrato.

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