Función de la Ley de Tránsito en Chile
La Ley 18.290, popularmente conocida como Ley de Tránsito, es el texto legal que establece las directrices para el comportamiento vial de todas las personas que circulan por las vías públicas de la República de Chile, ya sean caminos urbanos o rurales, calles, caminos vecinales o particulares de uso público.
Estas regulaciones se aplican a todos los actores involucrados en el tránsito, incluyendo peatones, conductores y pasajeros de cualquier tipo de vehículo.
Además, esta legislación establece los requisitos necesarios para poder conducir un vehículo motorizado o de tracción animal, lo cual implica tener una licencia de conducción emitida por el Departamento de Tránsito y Transporte Público correspondiente a cada Municipalidad, así como cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de vehículo y uso.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, se establecen sanciones por el incumplimiento de las mismas, indicando las infracciones, su gravedad y las consecuencias correspondientes.
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Estructura de la Ley de Tránsito en Chile
Después de revisar los contenidos generales de la Ley y su propósito, veamos cómo se organiza este documento y qué artículos corresponden a cada sección.
Título preliminar
Los Artículos 1 al 4 establecen los principios fundamentales, definiciones y la función de supervisión y control de las instituciones públicas.
Título I: Conductores y licencias
Los Artículos 5 al 29 detallan los diferentes tipos de licencias de conducir, los requisitos para obtenerlas y las instituciones responsables de emitirlas.
Además, se establecen las obligaciones y prohibiciones de los conductores al manejar vehículos que requieren una licencia de conducir.
Título II: Enseñanza de las normas de tránsito y escuelas de conductores
Los Artículos 30 al 37 definen los tipos de escuelas de conducción, los requisitos necesarios para su establecimiento, la institución encargada de su regulación y los lineamientos y enseñanzas que deben incluir en su formación.
Título III: Registro de vehículos y patente única
Del Artículo 38 al 57 se menciona la existencia de un registro de vehículos administrado por el Registro Civil, así como el proceso de inscripción a cargo del propietario.
También se establece qué información debe incluir el registro y el certificado de inscripción resultante.
Además, se detalla el papel de la patente única y el seguro obligatorio, los procedimientos para obtenerlos y las sanciones por circular sin estos documentos.
Título IV: Regulación de patentes extranjeras, distintivos y documentos internacionales
En este apartado, los Artículos 58 al 60 establecen los requisitos y el uso de patentes extranjeras. Además, se establece la obligatoriedad de tener un seguro aplicable dentro del territorio nacional y un seguro de responsabilidad civil.
Título V: Condiciones técnicas, carga, medidas de seguridad, distintivos y colores de ciertos vehículos
Los Artículos 61 al 83 mencionan las medidas y el peso máximo de los vehículos, junto con excepciones, límites de carga y condiciones de transporte. También se establece el uso exclusivo de dispositivos luminosos adicionales para vehículos de emergencia.
Además, se indica el correcto uso de luces altas y bajas según el contexto y el horario, el uso de elementos de seguridad como el cinturón de seguridad, los usos permitidos para el asiento del copiloto, la prohibición de usar banderines y objetos similares en el exterior de los vehículos, y la exclusividad de los vehículos de fuerzas armadas, de orden y cuerpo de bomberos para utilizar colores, elementos y otros distintivos propios de sus instituciones y reglamentos.
Título VI: Transporte público de pasajeros y pasajeros de vehículos de locomoción colectiva
Los Artículos 84 al 88 establecen las prohibiciones para los conductores del transporte público, las condiciones para realizar comercio o actividades artísticas dentro de los vehículos de transporte público, y las obligaciones de los pasajeros.
Finalmente, se regulan las tarifas del servicio, los montos, los medios o instrumentos de pago proporcionados por el Ministerio de Transportes, como el pase escolar y el pase de uso general, y las medidas de fiscalización y las sanciones por no pagar dichas tarifas.
Título VII: Revisiones de vehículos, condiciones de seguridad y homologación
Los Artículos 89 al 92 establecen que la revisión técnica o el certificado de homologación son requisitos para obtener el permiso de circulación. Además, se establece la retirada de circulación si un vehículo pierde sus condiciones de seguridad, junto con los procedimientos para revertir dicha medida.
Título VIII: Normativa sobre señalización, cruces de ferrocarril y señales luminosas para regular el tránsito
Del Artículo 93 al 106 se establece la obligación de respetar las señales de tránsito, ferroviarias y semáforos, se mencionan los responsables de su mantenimiento y las sanciones por colocar señales similares, propaganda u objetos que dificulten la visibilidad de la vía.
Título IX: Normativa sobre la conducción
Del Artículo 107 al 133 se establecen las normas sobre cómo maniobrar en diferentes tipos de vías y circunstancias, se especifica el uso correcto de recursos de conducción como la marcha atrás o el adelantamiento, así como se prohíbe el estado de embriaguez del conductor.
Título X: Normativa sobre los giros y señales de advertencia
Del Artículo 134 al 138 se establece cuándo, dónde y cómo se permiten realizar giros, quiénes tienen preferencia en diversas situaciones y se detalla la preparación previa al realizar un giro, ya sea hacia la izquierda, hacia la derecha o en forma de «U». Además, se menciona el uso de intermitentes o señales manuales como advertencia de giro.
Título XI: Normativa sobre el derecho preferente de paso
Del Artículo 139 al 143 se define cómo opera el derecho preferente en cruces, entradas y salidas de vías particulares, inmuebles, estacionamientos, etc. También se indica cómo actuar frente a las señales «PARADA OBLIGATORIA» y «CEDA EL PASO», así como se regula el comportamiento frente a vehículos de emergencia y su preferencia en los casos pertinentes.
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Título XII: Sobre la velocidad
Del Artículo 144 al 147 se presentan las disposiciones referentes a los límites máximos de velocidad, según cada área, así como también se establece un principio de velocidad mínima.
Adicionalmente, se regula la posibilidad de ajustar estos límites a nivel local mediante la gestión de la Municipalidad y la Dirección de Vialidad correspondiente ante el Ministerio de Transporte.
Título XIII: Sobre el estacionamiento y la detención
Del Artículo 148 al 159 se establecen las normas adecuadas para el estacionamiento, la distancia entre vehículos, la utilización de la berma, la posición correcta de las ruedas en pendiente, los lugares donde está prohibido estacionar y la cantidad de estacionamientos preferentes para personas con discapacidad que debe determinar cada Municipalidad.
Título XIV: Disposiciones generales sobre el uso de las vías
Del Artículo 160 al 164 se establecen las normas de tránsito para peatones, el respeto al uso normal de las vías y la prohibición de utilizarlas para actividades no autorizadas. También se establece la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para autorizar un uso distinto de las vías que no sea únicamente para el tránsito de vehículos.
Título XV: Sobre la responsabilidad por los accidentes
Del Artículo 165 al 171 se establece quién tiene la responsabilidad en caso de accidentes, ya sea el conductor, el propietario del vehículo o el peatón. Además, se mencionan los actos o prácticas previas y posteriores al accidente que son motivo de presunción de responsabilidad, así como las excepciones aplicables a los funcionarios policiales en casos específicos.
Título XVI: Procedimientos policiales y administrativos
Del Artículo 172 al 189: En esta sección se establecen las autoridades que pueden estar presentes en las vías y sus facultades de control, fiscalización y sanción, así como su papel en situaciones de accidentes de tránsito.
Título XVII De los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas
Del Artículo 190 al 209: En este apartado se detallan los diferentes tipos de infracciones de tránsito existentes, sus descripciones y las sanciones correspondientes para cada una, incluyendo penas de prisión, suspensiones e inhabilitaciones de licencia, así como multas.
También se abordan de manera específica las infracciones asociadas al consumo de alcohol, los niveles de alcohol en la sangre que son considerados punibles y el nivel de rigurosidad en su aplicación.
Título XVIII Del registro nacional de conductores de vehículos motorizados
Del Artículo 210 al 216: Aquí se establecen los datos del vehículo y del conductor que formarán parte del Registro Nacional de Conductores, así como el uso que se les dará. Además, se señala la relación existente entre el registro, el Ministerio de Transportes y cada Juzgado de Policía Local del territorio.
Título XIX De los vehículos considerados como antiguos o históricos
Del Artículo 217 al 220: Se especifican los requisitos para que un vehículo sea considerado antiguo o histórico, se establece el método de reconocimiento de estos vehículos, las normas particulares de emisión y restricción de circulación que les aplican, así como la necesidad de contar con un certificado de revisión técnica y un distintivo especial para circular.
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Título XX De las bicicletas y otros ciclos
Del Artículo 221 al 224: En esta sección se regulan aspectos relacionados con el diseño, características, condición, gestión y seguridad de las ciclovías, así como las normas de circulación que deben seguir los ciclistas.
Artículos transitorios
Esta sección contiene artículos que actúan como un puente entre un modelo de ley anterior y el actual. Aquí predominan las regulaciones relacionadas con la vigencia y los requisitos para obtener una licencia de conducir.
Buscador de la Ley de Tránsito
Los títulos presentes en la Ley son útiles para buscar puntos específicos, pero eso no es todo. Si consultas esta o cualquier otra ley en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), podrás utilizar un buscador de normas disponible en la interfaz.
A través de este buscador, puedes ingresar una palabra o frase para encontrar el artículo y la frase exacta en la que se utiliza ese término.
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Ley 18.290 actualizada
Cuando navegues en busca de la versión vigente de la Ley, debes tener cuidado de no estar consultando una versión desactualizada.
En el caso de la Página Web del BCN, aún se conservan versiones desactualizadas, a las cuales podrás acceder. Sin embargo, es importante tener en cuenta la fecha de la última versión y prestar atención a un mensaje que aparece en esos casos, donde se advierte que la norma ha sido actualizada o fusionada. Al hacer clic en ese mensaje, serás redirigido a la norma actualizada.
Revisar las modificaciones a la Ley
Además, tienes la opción de verificar las modificaciones específicas que se realizan en la Ley. Al hacer clic en el botón «modificación», podrás acceder a una lista con todas las modificaciones ordenadas desde la más reciente hasta la más antigua.
Un ejemplo de modificación reciente fue la inclusión de un nuevo artículo transitorio, específicamente el artículo 7°, que establece prórrogas en la fecha de vencimiento de licencias de conducir que debían someterse a control entre los años 2022 y 2024.
En cuanto al cuerpo principal de la Ley, se agregó el siguiente párrafo al artículo 169: «No obstante lo establecido en el inciso anterior, el funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente policiales o propios de la institución a la que pertenece ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al propietario del vehículo».