Impuesto ILA: Preguntas frecuentes y declaraciones clave sobre el impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas

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En Chile, los impuestos indirectos se aplican a las transacciones y compras realizadas por personas naturales y jurídicas. Uno de ellos es el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares, también conocido como Impuesto Adicional o ILA (Impuesto a la Ley de Alcoholes). En este artículo, aprenderás qué es el impuesto ILA y quiénes deben declararlo.

¿Qué es el impuesto ILA?

El Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA) grava la importación y venta de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Se le denomina Impuesto adicional porque, además del IVA, se aplica una tasa que se establece en cada caso y se calcula sobre la base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

A continuación, se presentan las tasas vigentes para el Impuesto ILA:

  1. Tasa del 10%: Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y otros productos que las sustituyan o se utilicen para preparar bebidas similares, así como aguas minerales o termales a las que se les haya añadido colorante, saborizante o edulcorantes.

En caso de que los productos mencionados anteriormente contengan una composición nutricional con un alto contenido de azúcares mencionados en el artículo 5° de la ley N°20.606, es decir, más de 15 gramos por cada 240 ml o porción equivalente, la tasa será del 18%.

  1. Tasa del 20,5%: Vinos destinados al consumo, incluidos los vinos gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, independientemente de su envase, así como cervezas y otras bebidas alcohólicas de cualquier tipo, calidad o denominación.
  2. Tasa del 31,5%: Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.
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Según el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el ILA se aplica a las ventas o importaciones realizadas por:

  • Importadores, tanto habituales como ocasionales;
  • Productores, elaboradores y envasadores;
  • Empresas distribuidoras, y
  • Cualquier otro vendedor en sus transacciones con otros vendedores.

No están sujetas a este Impuesto Adicional las ventas minoristas de comerciantes a consumidores finales, ni las ventas a granel de vinos realizadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.

¿Quiénes están sujetos al pago del Impuesto ILA?

El Impuesto Adicional (ILA) afecta a todos los productos previamente mencionados desde el momento en que son importados. Además, también se aplican impuestos a las ventas posteriores.

En el caso de un contribuyente que vende regularmente licores, debe declarar y utilizar el Impuesto Adicional (ILA) para estos productos, basándose en sus compras, de acuerdo con las siguientes situaciones:

  • Comerciantes minoristas: en los períodos en los que vendan bebidas alcohólicas y sin alcohol a otros vendedores, deben determinar el crédito ILA en función de la proporción que representan las ventas sujetas a ILA en el total de ventas de dichos productos.
  • Comerciantes minoristas: aquellos que venden bebidas alcohólicas y sin alcohol únicamente a consumidores finales no necesitan determinar el crédito ILA, ya que este impuesto se considera un costo de venta.
  • Los comerciantes que solo venden bebidas alcohólicas y sin alcohol a otros vendedores (distribuidores, mayoristas, productores) tienen derecho a recibir el 100% del crédito ILA, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto ILA

A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre el Impuesto ILA y su aplicación:

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¿Cómo puede un contribuyente que emite facturas y boletas para vender a otros comerciantes y consumidores finales recuperar el Impuesto Adicional de Bebidas Alcohólicas y Sin Alcohol?

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores pueden recuperar el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto ILA, deduciéndolo del Débito Fiscal generado por las ventas que realicen.
  • Los contribuyentes que emiten facturas para vender a otros comerciantes y boletas para vender a consumidores finales pueden recuperar el Crédito Fiscal ILA determinando el porcentaje que representan las ventas gravadas con Impuesto Adicional en el total de ventas de bebidas alcohólicas y sin alcohol del período.

¿Qué conceptos se deben declarar en el recuadro de Impuesto Adicional de Bebidas Alcohólicas, Sin Alcohol y Productos Similares en el reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?

En general, los conceptos que se deben declarar en el recuadro de Impuesto Adicional de Bebidas Alcohólicas, Sin Alcohol y Productos Similares en el reverso del Formulario 29 actual son los siguientes:

  • Registrar el Impuesto Adicional sobre las ventas de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, con la tasa indicada en cada caso, ajustando las ventas, si es necesario, a través de Notas de Débito y Crédito emitidas.
  • Registrar el crédito derivado del Impuesto Adicional. Los contribuyentes que venden directamente a consumidores finales deben registrar el monto total del impuesto añadido en las compras o importaciones de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Sin embargo, solo podrán utilizar una proporción del total del impuesto de las compras del mes como crédito, y no podrán generar excedentes de Impuesto Adicional para el mes siguiente.
  • Registrar las Notas de Débito y Crédito recibidas.
  • Registrar el saldo de crédito pendiente del Impuesto Adicional del mes anterior.
  • Registrar las solicitudes de devolución del Impuesto Adicional, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar los reembolsos por devoluciones incorrectas de créditos del Impuesto Adicional, solicitados de acuerdo con el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Registrar el saldo de crédito del Impuesto Adicional para el próximo período, si corresponde.
  • Registrar el Impuesto Adicional determinado y su respectivo pago, si corresponde.
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¿Un comerciante mayorista que vende vino embotellado en cajas de madera, en la misma factura, ¿debe gravarlas con el Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA), si no se separan como material de embalaje?

Sí, ya que el Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA) se aplica sobre la misma base imponible que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El Impuesto Adicional ILA se aplica a cualquier producto o bebida que contenga alcohol o tenga un alto contenido de azúcar según la Ley. Si eres un vendedor mayorista o minorista, asegúrate de estar al día con el SII y declara correctamente el Impuesto Adicional ILA en las fechas establecidas.

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