Ciclistas y autos: Normas de tránsito para bicicletas en Chile y multas por infracciones

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La utilización de bicicletas en Chile

Existen diversas razones por las cuales muchas personas en la actualidad optan por desplazarse en bicicleta. El cuidado del medio ambiente, el ahorro económico, llevar un estilo de vida más saludable, evitar los embotellamientos de tráfico, llegar más rápido, entre otros. Sea cual sea la razón, es un hecho que cada vez más personas eligen utilizar bicicletas en el país.

Según información del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), en 2021, Chile contaba con 1.866,06 kilómetros de ciclovías distribuidos en 1.228 carriles. Además, a nivel nacional se realizaban aproximadamente 1.644.070 viajes diarios en bicicleta.

Así, la mejora de las calles y la mayor adaptación de las ciudades para las bicicletas ha llevado a que cada vez más personas opten por este medio de transporte.

A pesar de que el país se ha habilitado para el uso de bicicletas, existe un problema adicional, que es la convivencia entre los automóviles y las bicicletas, la cual no es la mejor. Hay muchos conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.

Según una noticia publicada en enero de 2022 por Emol, en dos años fallecieron 184 ciclistas y hubo más de 6 mil accidentes de tránsito involucrando bicicletas. A pesar de que estas cifras han disminuido con el paso del tiempo, aún es un tema preocupante en el país.

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Regulaciones de tránsito para bicicletas: La Ley de Convivencia Vial

Ante estos antecedentes, más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de accidentes de tránsito impulsaron la Ley de Convivencia Vial.

En este contexto, se establecieron dos reglamentos que entraron en vigor en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento para ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Las últimas indicaciones viales para bicicletas en Chile

Estas recientes señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y representan una valiosa contribución a la coexistencia vial y a la seguridad de los ciclistas. Estos son algunos ejemplos de las nuevas señales:

Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de peatones, cruces peatonales con semáforos u otras áreas peatonales no aptas para ciclistas, y advierte que los ciclistas deben descender de sus bicicletas y caminar como peatones cuando haya un flujo peatonal intenso.

Velocidad máxima: Estas señales se emplean en las áreas de tránsito tranquilo para limitar la velocidad máxima permitida.

Preferencia ciclista para cambiar de carril: Estas señales comunican al conductor de un vehículo motorizado, que desea cambiar de carril atravesando una ciclovía, que los ciclistas que circulan por ella tienen la preferencia y, por lo tanto, deben cederles el paso.

Preferencia ciclista al girar a la derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado, que planea girar pasando por una ciclovía, que los ciclistas que transitan por ella tienen la preferencia y, por lo tanto, deben cederles el paso.

Zona 30/Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando una, que está designada como área de tránsito tranquilo, donde se ha impuesto un límite de velocidad de 20, 30 o 40 km/h.

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Ciclocalle: Esta señal se coloca en ciclocalles, donde la velocidad máxima permitida no debe superar los 30 km/h.

Zona de espera especial para ciclos: Indican que, en un cruce con semáforo, los ciclistas pueden adelantarse en la salida.

Zona compartida peatones – ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

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Normativa sobre ciclovías y elementos de seguridad para bicicletas

En relación a la normativa de tráfico para bicicletas, existe un nuevo reglamento incluido en la Ley de Tráfico que establece los requisitos que deben cumplir las ciclovías, la forma en que se deben desarrollar los proyectos relacionados y las obligaciones tanto de los ciclistas como de los usuarios de las ciclovías.

En este sentido, los ciclistas deben cumplir con las siguientes normas de tráfico en relación a las bicicletas:

1. Requisitos obligatorios de seguridad para bicicletas en Chile

  • Al menos un sistema de frenos.
  • Un faro de luz blanca o amarilla en la parte delantera, y una luz roja en la parte trasera que deben estar encendidas desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer, o cuando las condiciones lo requieran.
  • Cintas o placas reflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte trasera, así como en las partes laterales ubicadas en las ruedas.
  • Un dispositivo sonoro capaz de emitir un sonido moderado.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son obligatorios cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

2. Requisitos obligatorios de seguridad para ciclistas

  • Un casco protector que cubra al menos la parte superior de la cabeza y que cuente con una carcasa exterior, un revestimiento para absorber impactos y un sistema de retención (como una correa o cualquier otro elemento que asegure el casco a la cabeza).
  • Una vestimenta o algún otro elemento con material reflectante. Su ubicación puede ser elegida libremente, pero siempre debe ser visible desde el frente y desde atrás. Esta prenda debe llevarse puesta desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer, o cuando las condiciones de visibilidad así lo requieran.

3. Transporte de personas en bicicleta

  • Las bicicletas solo podrán utilizarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
  • Si las características de la bicicleta lo permiten, se le pueden agregar dispositivos adicionales para transportar a un mayor número de personas. Estos dispositivos no deben afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni poner en peligro la integridad física de sus ocupantes.

4. Transporte de niños en bicicleta en Chile

Los niños solo pueden ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Pueden colocarse detrás o delante del conductor, pero nunca sobre el manillar. Además, deben tener apoyapiés para evitar que las piernas del niño entren en contacto con las ruedas, respaldo para apoyar su espalda cuando el asiento está detrás del conductor, y un arnés o sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deben tener elementos reflectantes en ambos costados y en la parte posterior (que debe ser de color rojo), una luz roja en la parte trasera, y un arnés, cinturón o sistema de retención equivalente.
  • El dispositivo debe ser acreditado por el MTT. Para conseguir la acreditación, se debe presentar una solicitud.
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5. Transporte de carga en bicicleta

  • Se permite transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no haya peligro de que se caiga y no afecte la maniobrabilidad.
  • La carga no debe impedir que el conductor mantenga ambas manos en el manillar ni que pueda controlar la bicicleta.
  • Si se utiliza un remolque, este debe cumplir con las mismas características que los dispositivos para transportar niños.
  • La carga no puede dificultar la visibilidad directa ni el movimiento del ciclista en ningún caso.

6. Transporte de animales en bicicleta

  • Se permite transportar animales domésticos en bicicletas, siempre que no afecten su maniobrabilidad ni obstruyan la visión del conductor.
  • Este transporte debe realizarse de manera que evite el maltrato o un deterioro grave en la salud del animal.
  • Se deben utilizar dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques, y asegurar al animal con arneses o elementos apropiados que no lo lastimen y prevengan su caída o escape.
  • Los remolques deben cumplir con las mismas características que los dispositivos para transportar niños.

Las bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas incluyen modificaciones en la Ley de Tránsito, estableciendo las siguientes reglas:

Artículo 222: ¿Es permitido el tránsito de bicicletas por las aceras?

a) En áreas urbanas, las bicicletas deben circular por ciclovías. En caso de que no haya ciclovías disponibles, se deberá transitar por el carril derecho de la calzada, excepto en los siguientes casos:

  1. Cuando se adelante a otro vehículo.
  2. Si hay un impedimento en el tránsito.
  3. Si existe un carril exclusivo para autobuses.
  4. Al realizar un giro a la izquierda.

b) Las bicicletas pueden circular ocasionalmente por las aceras, siempre y cuando se ajusten a la velocidad de los peatones y respeten su prioridad. Esta opción solo se permite cuando no hay una ciclovía disponible y en los siguientes casos:

  1. En el caso de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
  2. En caso de personas que van acompañadas de niños menores de 7 años.
  3. En caso de personas con discapacidad o movilidad reducida.
  4. Cuando las condiciones de la ciclovía o el clima representen un peligro para transitar en ella.

Además, si no es posible circular por la ciclovía o la calzada, se puede utilizar la acera, siempre y cuando se respete la prioridad y velocidad de los peatones. Si el flujo de peatones es muy alto, se debe descender de la bicicleta.

c) Al cruzar un paso peatonal, se debe detener antes de dicho cruce y atravesarlo a una velocidad reducida, respetando la prioridad de los peatones. Si hay un alto flujo de peatones, se debe desmontar de la bicicleta y cruzar caminando.

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d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares indicados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.

Artículo 223: Las responsabilidades de los ciclistas

La legislación establece las siguientes responsabilidades para los ciclistas:

a) El conductor debe estar atento a las condiciones del tránsito, evitando el uso de elementos que afecten su visión y audición.

c) Si se transportan menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.

d) En caso de utilizar un remolque para transportar personas, animales o mercancías, el conductor debe ser mayor de edad.

Artículo 224: Lugares permitidos para estacionar bicicletas

Según la ley, se recomienda que las bicicletas se estacionen en lugares habilitados específicamente para ello, dejando espacio suficiente para que los peatones puedan circular libremente.

Está prohibido estacionar bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada, espacios de estacionamiento para personas con discapacidad, áreas de estacionamiento prohibido, paradas de transporte público y pasos de peatones.

Los estacionamientos de bicicletas están destinados exclusivamente a este tipo de vehículo.

Además, también se incluyen los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito o han sido modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden circular en grupos de más de dos personas, a menos que estén en vías exclusivas para bicicletas.
  • Artículo 131: Los ciclistas no pueden aferrarse a otros vehículos en movimiento en vías públicas.
  • Artículo 132: Los ciclistas no pueden transportar carga que les impida mantener las dos manos en el manubrio y el control adecuado de la bicicleta.
  • Artículo 138: Todo cambio de dirección debe ser señalizado con al menos 30 metros de anticipación, extendiendo el brazo izquierdo o derecho horizontalmente según la dirección del giro.

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Averigua si el vehículo que deseas adquirir presenta infracciones pendientes por incumplimiento de la Ley de Tránsito.

Infracciones por no cumplir con las reglas de tránsito para bicicletas

Si no respetas las normativas que se han mencionado anteriormente, estarás cometiendo una infracción a la Ley de Tránsito, lo que conlleva la posibilidad de recibir una multa.

Entre las acciones que podrían ser sancionadas se encuentran no utilizar casco o no respetar a los peatones. Las multas por estas infracciones oscilan entre 0,2 y 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a $12.490 y $31.225, según el valor de la UTM correspondiente a marzo de 2023 ($62.450).

En caso de ser consideradas faltas leves, el monto de la multa puede ser reducido si se realiza el pago dentro de los primeros días posteriores a la notificación de la infracción o si se presenta una apelación ante el Juez de Policía Local, exponiendo los argumentos para disminuir o eliminar la multa. Si no se asiste a la citación, se será considerado culpable.

Con estos cambios en las leyes y la implementación de más vías exclusivas para bicicletas, los ciclistas pueden circular con mayor tranquilidad. Sin embargo, es importante mantenerse alerta y tomar precauciones adicionales, ya que los accidentes entre bicicletas y automóviles son frecuentes y en muchas ocasiones con consecuencias fatales.

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