Impuesto a depósito a plazo: ¿Cómo tributan en Chile?

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Las cuentas de depósitos a plazo son una opción de inversión segura en la cual los ahorradores depositan una suma de dinero en una institución financiera autorizada por un tiempo determinado. Al finalizar este plazo, podrán retirar su depósito junto con los intereses ganados, los cuales son conocidos de antemano. Sin embargo, para poder declarar estas ganancias, es importante comprender cómo los depósitos a plazo tributan en Chile.

¿Cómo se gravan los depósitos a plazo en Chile?

El sistema tributario para los depósitos a plazo en Chile se encuentra estipulado en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, el cual otorga incentivos al ahorro y la inversión. Este beneficio puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría por parte de los contribuyentes que se acojan al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en dicho artículo.

De esta manera, aquellos que invierten en depósitos a plazo en Chile tienen derecho a solicitar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio podrán restar un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio de su declaración anual de impuesto a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según aplique a cada contribuyente.

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El beneficio tributario establecido para los depósitos a plazo en Chile aplica a personas sujetas a los impuestos establecidos en los artículos 43, Nº1, o 52 de la Ley de la Renta.

Es importante destacar que los depósitos a plazo, así como otros instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, solo pueden ser emitidos o adquiridos por entidades financieras, compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de inversión y administradoras de fondos de pensiones establecidos en Chile. A efectos de esta ley, estas entidades se denominan Instituciones Receptoras.

Por otra parte, para que un depósito a plazo pueda acogerse al beneficio tributario del artículo 57 bis, debe ser emitido únicamente a nombre del contribuyente y tener un plazo igual o superior a un año (los instrumentos a plazo fijo de menos de un año no pueden acogerse a este mecanismo).

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Es importante tener en cuenta que los depósitos a plazo fijo tienen una particularidad en comparación con otros instrumentos y valores que pueden acogerse al beneficio tributario del artículo 57 bis: la fecha de depósito contribuye a la inversión (Ahorro Neto Positivo), y la fecha de vencimiento constituye un retiro (Ahorro Neto Negativo). Por lo tanto, si un depósito a plazo es renovado en su fecha de vencimiento, ya sea en la misma institución o en otra, se considerará como un retiro y, al mismo tiempo, como una nueva inversión.

  • La suma de los saldos netos de ahorro de todos los instrumentos o valores constituirá el ahorro neto del contribuyente para el año. Si el resultado es positivo, se multiplicará por una tasa del 15%, lo que representará el crédito tributario imputable al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda.
  • La suma del ahorro neto no puede exceder el 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales.
  • Si el ahorro neto es negativo, se multiplicará por una tasa del 15% y esa cantidad será un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría para el contribuyente.
  • Si el contribuyente tiene un ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, la tasa mencionada se aplicará solo sobre la parte que exceda el equivalente a 10 Unidades Tributarias Anuales en todos los retiros anuales posteriores.
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El beneficio tributario para los depósitos a plazo en Chile fomenta la participación de los contribuyentes en estos instrumentos de inversión, promoviendo así el desarrollo económico del país. Si has invertido en un depósito a plazo, verifica si aplicas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta y reclama tu crédito tributario correspondiente.

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