Requisitos y límite de edad para sacar licencia de conducir en Chile

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Adultos mayores al volante: una escena cada vez más común

En línea con la política de envejecimiento activo y, en muchos casos, la prolongación de la vida laboral por razones económicas, cada vez son más las personas mayores que utilizan sus vehículos para desplazarse al trabajo, hacer trámites o simplemente disfrutar de tiempo libre tras jubilarse.

Hoy en día, la esperanza de vida en Chile es de 82 años para mujeres y 77 años para hombres, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Esto ha dado lugar a la formación de un grupo etario que cada vez tiene más protagonismo en la sociedad y, por ende, es cada vez más habitual encontrar adultos mayores al volante en las calles urbanas e interurbanas del país.

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¿Cuál es la edad máxima para obtener o renovar una licencia de conducir?

Dado el envejecimiento progresivo de la población en Chile, es válido preguntarse hasta qué edad es posible obtener o renovar una licencia de conducir.

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En realidad, más allá de la edad mínima requerida para obtener una licencia de clase B (que es de 18 años), la Ley de Tránsito no establece un límite de edad máximo para renovar o obtener por primera vez una licencia. Sin embargo, la normativa sí establece una serie de requisitos de salud que deben cumplir las personas para mantener su licencia de conducir válida.

¿Cuáles son los requisitos para renovar una licencia de conducir?

De acuerdo con el Artículo N°13 de la Ley de Tránsito, estos son los requisitos generales que todos los ciudadanos chilenos, sin importar su edad, deben cumplir para renovar su licencia de conducir:

  • Presentar buen carácter, aptitud física y mental.
  • Demostrar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las leyes y reglamentos de tránsito.
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En cuanto al desglose del primer punto, el Decreto N°170 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regula el otorgamiento de licencias de conducir y establece las siguientes restricciones para su obtención o renovación:

  • Enfermedades que causen crisis de conciencia comprometida.
  • Enfermedades que provoquen movimientos involuntarios o imposibilidad de realizar movimientos voluntarios que afecten la habilidad para actuar con la rapidez y precisión necesaria para conducir.
  • Defectos anatómicos o funcionales que, incluso con correcciones, impidan la conducción o el control físico de un vehículo adaptado a dichos defectos.
  • Insuficiencia respiratoria que requiera oxígeno permanente.
  • Insuficiencia cardíaca permanente en los grados III y IV.
  • Angina inestable, tanto en reposo como con esfuerzos mínimos.
  • Hipertensión arterial con valores iguales o superiores a 180 mmHg (sistólica) o 110 mmHg (diastólica), medidos después de 5 minutos de reposo.
  • Cardiopatías congénitas que provoquen insuficiencia cardíaca en grado III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan llevar a la pérdida de conciencia.
  • Enfermedades de Alzheimer u otras demencias, ya sean moderadas o graves.
  • Cáncer en etapa 2 o superior, según criterios del East Cooperative Oncology Group (ECOG).
  • Diplopía (visión doble) no corregida.
  • Consumo de drogas, alcohol o ambas sustancias sin tratamiento, o con tratamiento pero sin autorización del médico tratante.
  • Presencia de sustancias que alteren el nivel de conciencia, la percepción, la habilidad motriz, la estabilidad emocional o el juicio.
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¿Existen excepciones para obtener o renovar la licencia de conducir?

A pesar de las restricciones previamente mencionadas, la norma contempla la posibilidad de expedir una licencia de conductor restringida para aquellos solicitantes de licencias no profesionales clase B y C. Para ello, deberán presentar un informe médico correspondiente, junto con los exámenes pertinentes, que certifique, bajo la responsabilidad del médico tratante, que la deficiencia está compensada y que el solicitante se encuentra en condiciones normales de salud y bajo control periódico.

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